Riobamba (Chimborazo), 26 de julio de 2023.- Un Juez de la Unidad Judicial Penal del cantón Riobamba valoró los elementos presentados por Fiscalía y declaró la culpabilidad de Cristyan Andrés R. M. sentenciándolo a veinticuatro meses de privación de libertad, por tenencia y porte de armas.
Cristyan Andrés R. M. expresó ante el Juez su consentimiento de someterse a juzgamiento, bajo procedimiento abreviado, admitiendo su responsabilidad en el hecho por el que la Fiscalía le inició un proceso penal. También, el Juez dispuso el pago de una multa de tres salarios básicos unificados.
Entre las principales pruebas presentadas para demostrar la responsabilidad del procesado se encuentran las versiones de los agentes que participaron en la aprehensión, el reconocimiento de evidencias, la prueba pericial balística, el reconocimiento del lugar de los hechos, entre otras.
Durante la audiencia de juzgamiento, Fiscalía informó que los hechos ocurrieron la madrugada del 1 de febrero de 2023, cuando agentes de la Policía Nacional realizaban un patrullaje preventivo en las calles Agustín Dávalos y Cesar León Hidalgo, en el cantón Riobamba, donde escucharon varias detonaciones de arma de fuego.
La Policía acudió al lugar a verificar el origen de los disparos y al percatarse de la presencia de los agentes, Cristyan Andrés R. M. se dio a la fuga en su vehículo. Los uniformados pidieron colaboración a patrulleros del sector para perseguirlo. En el trayecto pudieron observar que el ahora sentenciado lanzó por la venta del automotor un arma de fuego.
Cristyan Andrés R. M. fue aprehendido al norte de la ciudad. Durante la inspección de sus pertenencias encontraron una alimentadora con dos balas sin percutir y un cartucho percutido, por lo que fue aprehendido en delito flagrante y puesto a órdenes de Fiscalía para el inicio del proceso penal.
Información jurídica:
Fiscalía procesó este caso por tenencia y porte de armas, delito tipificado en el artículo 360 del Código Orgánico Integral Penal, cuya pena privativa de libertad es de tres a cinco años. Sin embargo, en este caso se aplicó el procedimiento abreviado, que se encuentra establecido en el artículo 635 del mismo cuerpo legal, lo que permitió la reducción de la pena. (FGE)
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