Puyo (Pastaza), 21 de marzo de 2024.- Con base en las pruebas expuestas por la Fiscalía General del Estado, Tribunal de Garantías Penales declaró culpables a ocho personas por tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, a gran escala. Irvin A., Jenniffer T., Wellington C., Juan L., Willan L., Danny Q., Walter P. y Jordán A. fueron sentenciados –en calidad de autores directos– a diecisiete años con cuatro meses de pena privativa de libertad.
Todos fueron aprehendidos, en delito flagrante, la noche del 1 de marzo de 2023, a la altura de la calle Juan Montalvo, en el cantón Mera.
Los agentes de la Policía Nacional, en un operativo de control, se percataron que un camión era custodiado por tres automóviles, por lo que detuvieron la marcha del vehículo de carga, que era conducido por Irvin A. y como copiloto se encontraba Jenniffer T. Mientras que, Wellington C., Juan L., Willan L., Danny Q., Walter P. y Jordán A. estaban en los vehículos que lo resguardaban.
Tras la inspección de la parte posterior del camión, los uniformados encontraron –debajo del cargamento de frutas– seis sacos de yute que contenían 254 paquetes y 80 fundas de dos tipos de las sustancias ilícitas. Según las primeras investigaciones, el alcaloide iba a ser trasladado desde Lago Agrio hasta Guayaquil.
En el desarrollo de la audiencia de juicio, la fiscal del caso presentó las pruebas para demostrar la responsabilidad de los ahora sentenciados. Entre las más importantes, se incluyen: el testimonio de los agentes aprehensores, el reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias, las pericias de verificación y pesaje de las sustancias sujetas a fiscalización (que determinaron 249.380 gramos de marihuana y 79.840 gramos de pasta base de cocaína).
Información jurídica
El tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización –a gran escala– está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal d, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se sanciona con una pena privativa de libertad de diez a trece años. En este caso se sumaron las circunstancias agravantes de la infracción establecidas en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal: cometer la infracción con participación de dos o más personas. (FGE)
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