Cuenca (Azuay).- Luiggy Alfonso V., Ronaldo Francisco M. y Kassandra Emperatriz F. son procesados por el delito de receptación. Fueron detenidos mientras transitaban a bordo de un vehículo reportado como robado.
La audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos se desarrolló la mañana y tarde del jueves 2 de mayo en el Complejo Judicial de Cuenca.
En esta diligencia, el Juez de turno dictó orden de prisión preventiva para Luiggy Alfonso V. Mientras que para Ronaldo Francisco M. y Kassandra Emperatriz F. dispuso presentación periódica y prohibición de salida del país.
En su intervención, la representante de Fiscalía expuso que alrededor de las 14:15 del miércoles 1 de mayo de 2024, agentes de Policía detuvieron la marcha de un vehículo color negro en las calles México y Honduras, en Cuenca, y solicitaron que se bajen los tres ocupantes: Luiggy Alfonso V. era el conductor y los demás viajaban como acompañantes.
Los agentes verificaron que las placas colocadas en la parte delantera y posterior correspondían a un vehículo del mismo color y de similares características al retenido, que no presentaba ninguna novedad.
Sin embargo, al revisar el número de chasis en el Sistema Informático Integrado de la Policía Nacional, confirmaron que este corresponde a un automotor con otras placas, que había sido robado en junio de 2023, en Portoviejo (Manabí).
Como evidencias se incautaron celulares, documentación de revisión vehicular y la copia de una matrícula.
La instrucción fiscal –de treinta días– se sustenta en varios elementos de convicción, entre estos: la versión de la víctima (propietario del vehículo robado), informe de inspección ocular técnica, la copia de la noticia del delito del robo del vehículo, informe del avalúo del automotor y cadena de custodia de la recuperación del mismo.
Otro proceso
En otra audiencia, que se llevó a cabo en Manabí, Luiggy Alfonso V. fue vinculado a un proceso iniciado en abril, por una muerte violenta registrada en esa provincia.
Información jurídica
El delito de receptación está tipificado en el artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con privación de libertad de seis meses a dos años. (FGE)
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