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Sentenciado como responsable de comercialización de pornografía infantil

Quito (Pichincha), 14 de mayo de 2024.- Gerardo Antonio T. M., de 23 años, fue sentenciado a diez años de privación de libertad como autor del delito de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes (NNA)

Las pruebas practicadas en su contra por la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional (Fedoti de Pichincha), en la audiencia de juzgamiento, resultaron contundentes, por lo que el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa le dictó la condena.

El sentenciado fue detenido hace un año en el sector de Las Casas, en el norte de Quito, como resultado de una investigación previa abierta el 27 de febrero de 2023, que fue derivada de una causa penal iniciada en la Fiscalía Provincial de Guayas.

Durante el allanamiento a su domicilio se levantaron archivos digitales con imágenes de abuso sexual infantil, dispositivos de almacenamiento externo y teléfonos celulares, elementos que Fiscalía incorporó al expediente.

A esto se suman los indicios –y posteriores pruebas– que dan cuenta de que Gerardo Antonio T. M. descargó y almacenó videos de abuso sexual infantil, acciones que fueron reportadas por la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (HSI), a través del National Center for Missing Exploting Children (NCMEC, por sus siglas en inglés).

Ante los jueces, Fiscalía presentó el contenido de estas alertas internacionales, además del testimonio de un perito antropólogo que determinó que en los videos recuperados y periciados –por orden de Fiscalía– niños y niñas eran objeto de abuso sexual infantil.

Entre otras pruebas, también constan los testimonios del oficial del caso, del analista y agente investigador y del perito de materialización de la información.

Información jurídica
El delito de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes está tipificado en el artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de diez a trece años. (FGE)

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