Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas).- Sobre la base de las pruebas expuestas por la Fiscalía General del Estado, el Tribunal del Garantías Penales que conoció la causa condenó a Jordan Steven G. a diez años de pena privativa de libertad, como autor directo de los delitos de robo y secuestro, en concurso real de infracciones.
La sentencia establece el pago de 13.000 dólares como reparación integral al perjudicado.
El hecho ocurrió el 23 de octubre de 2023. La víctima fue contratada –a través de una aplicación que ofrece servicio de transporte– por una pareja para un viaje de Quito a Santo Domingo.
Cuando llegaron a Santo Domingo se dirigieron hacia la Cooperativa 15 de Septiembre. En el lugar fueron interceptados por tres personas –incluido Jordan Steven G.– y junto a los supuestos clientes que habrían sido parte de la banda, sustrajeron su vehículo, una computadora, el teléfono celular y otras pertenencias, para luego llevarlo –en contra de su voluntad– a un inmueble desconocido.
Previamente, la víctima había compartido su ubicación –en tiempo real– a uno de sus familiares, quien se percató de que ya no contestaba el celular y que se había desviado de su lugar de destino. En ese momento llamó al ECU 9-1-1 y contó lo sucedido.
Por ese motivo, los agentes acudieron a la dirección enviada desde el teléfono celular del agraviado. Tras la inspección del inmueble, ubicado en la Cooperativa Luz del Día, los uniformados lo encontraron custodiado por Jordan Steven G., quien portaba un arma de fuego, por lo que fue aprehendido en delito flagrante.
En la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó como pruebas: el testimonio de la víctima y de los agentes aprehensores, la pericia médico-legal practicada al agraviado, la pericia de audio y video a la llamada recibida en el ECU 9-1-1, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, entre otras.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso –en concurso real de infracciones– por los delitos de robo y secuestro, tipificados en los artículos 189 y 161, respectivamente, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)
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