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2 personas son sentenciadas por la violación a 2 niñas de 11 y 12 años

Manta (Manabí), 02 de julio de 2024.- Luego del análisis de las pruebas presentadas –durante el juicio– por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa declaró culpables de violación a Rufino A. (como autor directo) y a Aurora M. (como cómplice), y les impuso condenas de veintinueve años y cuatro meses, y nueve años y cuatro meses, respectivamente, de pena privativa de libertad.

Esta investigación inició por una denuncia de acoso sexual que fue presentada por el padre de una de las víctimas (primas de 11 y 12 años), a finales de 2023, contra el ya sentenciado. Según informó la agraviada, el hombre le habría propuesto tener relaciones sexuales y ella se había negado. Por esa razón, el sospechoso fue aprehendido en flagrancia.

No obstante, en el desarrollo de la investigación, la niña informó que las agresiones habrían sido más graves, por lo que se solicitó la práctica de diligencias investigativas por un presunto delito de violación, lo cual fue confirmado durante la audiencia de juicio.

La decisión del Tribunal se sustentó en las pruebas presentadas por Fiscalía, entre estas: los testimonios anticipados de las dos víctimas, que coincidieron en los hechos ocurridos. Una de ellas señaló que el delito ocurrió en varias ocasiones, debido a que frecuentaba el lugar, porque su madre trabajaba en un restaurante que la sentenciada tenía cerca de la Terminal Terrestre de Manta.

Ambas señalaron que los hechos ocurrieron dentro de la vivienda de la pareja, en el cuarto del agresor, mientras la cómplice colaboraba para la comisión del delito y miraba todo lo que ocurría.

Eso fue corroborado con los exámenes médicos practicados a las víctimas y las evaluaciones psicológicas, que fueron presentados en el juicio. También se sumaron los testimonios de los padres de las víctimas, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otras pruebas que fueron analizadas por los jueces.

Información jurídica

El delito de violación está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. En este caso se aplicaron agravantes. (FGE)