Quito (Pichincha).- Que la extensa prueba practicada por Fiscalía es suficiente para destruir la presunción de inocencia de tres personas, es lo que resolvió un Tribunal de Garantías Penales al emitir su sentencia condenatoria.
El Fiscal especializado en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional, probó que Miguel A., Freddy J. y Jeison C. son responsables (como autores directos) del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a gran escala.
Sobre la base de la carga probatoria de Fiscalía, los jueces los condenaron a una pena privativa de la libertad de diecisiete años y cuatro meses.
El su alegato de apertura, el Fiscal se remontó a la tarde del 18 de septiembre de 2023 para explicar los hechos. Esa fecha, dijo, Miguel A. conducía una volqueta en la que se transportaba más de media tonelada de cocaína. Freddy J. y Jeison C. se movilizaban en una camioneta, custodiando al pesado automotor.
Entre las pruebas practicadas por Fiscalía en el juicio, consta el testimonio del perito que hizo la triangulación de llamadas telefónicas, con la que demostró que los tres procesados tenían una comunicación constante durante el trayecto. San Lorenzo fue el origen del viaje y el destino era Santo Domingo de los Tsáchilas.
Además, testificó la perita que practicó el análisis químico de la sustancia. Ella confirmó que se trató de clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 500 kilos 545 gramos.
También comparecieron trabajadores de la empresa que administra la vía por la que se movilizaron los procesados. Ellos confirmaron que tanto la camioneta como la volqueta pasaron los peajes de San Juan, Cochasquí y Oyacoto.
Los jueces también valoraron los testimonios del agente investigador, así como del policía que organizó el operativo en la vía Calacalí-La independencia, donde se aprehendió a los tres procesados.
A más de la pena privativa de la libertad, el Tribunal los sancionó con una multa de 60 salarios básicos unificados.
Información jurídica
El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (a gran escala) está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal d., del Código Orgánico Integral Penal. Los jueces aplicaron la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 5 de la misma norma: “cometer la infracción con participación de dos o más personas”. (FGE)
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