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Daniel Noboa tienen limitantes en lo que dice y hace desde que inscribe su candidatura

Daniel Noboa quiere participar en las elecciones generales de 2025 para extenderse en el cargo por cuatro años más. Eso significa que los ecuatorianos tienen un presidente-candidato, desde el pasado 9 de agosto, cuando fue escogido en las primarias de Acción Democrática Nacional (ADN).

Esa figura implica ciertas ventajas para quien ejerce el poder, porque tiene mayor reconocimiento en los ciudadanos, pero también hay limitantes. En el Código de la Democracia, así como en sentencias del Tribunal Contencioso Electoral (TCE,) se detalla lo que pueden o no hacer Noboa y los funcionarios públicos del Gobierno, en el contexto de la campaña.

Si no se cumple, cualquier ciudadano puede presentar denuncias ante el TCE, donde se determinará la gravedad de la infracción y la sanción, que podría incluir la pérdida de los derechos políticos de quien infrinja la ley.

Daniel Noboa no puede hacer proselitismo, hasta que pida licencia

Cuando un dignatario de elección popular busca la reelección inmediata debe hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral, de acuerdo con el artículo 93 del Código de la Democracia.

Eso implica que Noboa deberá ausentarse para actividades proselitistas desde el 5 de enero de 2025, fecha en la que está establecido el inicio de la etapa de campaña, según el calendario aprobado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

A partir de ese momento, en el que deberá asumir el cargo la vicepresidenta Verónica Abad, el Mandatario puede dedicarse de lleno a los mitines, caravanas y visitas, es decir, actividades propias de los candidatos. Antes de eso, si lo hiciera, estaría violando la norma.

En la Ley Electoral consta que la igualdad de condiciones es esencial para que en las votaciones se muestre la voluntad popular, es decir, la promoción de los políticos debe ser equitativa, por lo que está prohibido que los servidores públicos usen recursos y bienes del Estado para respaldar a determinada opción.

Además, la sentencia del TCE contra el alcalde de Quito, Pabel Muñoz, quien hizo campaña para apoyar a Luisa González, cuando participó en las elecciones anticipadas, marcó un precedente.

El organismo de justicia electoral determinó que las autoridades en funciones no pueden aprovechar la exposición de su cargo para apoyar a un candidato. “Una autoridad de elección popular, como el alcalde, está impedida por mandato legal para, en cualquier acto público, inducir el voto por alguna opción electoral, aun cuando lo realice por fuera de su horario habitual”, establece la sentencia.

Eso significa que Noboa no puede ni siquiera aprovechar las noches o fines de semana para actos proselitistas y deberá cuidar sus palabras en actos públicos, porque “la capacidad de difusión de un discurso y la cobertura mediática que tiene, en razón de su cargo, hace que el ejercicio de estas prerrogativas genere desequilibrios y violaciones significativas del derecho de las demás opciones electorales a participar en condiciones de igualdad y equidad en comicios justos”, se lee en la jurisprudencia del TCE.

Por otro lado, antes de la campaña, Daniel Noboa no podrá participar en eventos de inauguración de obras u otros financiados con fondos públicos, cuando ya inscriba la candidatura. Por ejemplo, eventos como a los que ha asistido esta semana, de entrega de recursos para obras de prevención de inundaciones, infraestructura para la educación superior o rehabilitación de ambulancias, ya no serán parte de su agenda.

En el calendario electoral consta que del 13 de septiembre al 2 de octubre se formalizarán las inscripciones.

Los ministros también deberían cuidar sus acciones

El pasado lunes 26 de agosto, el ministro de Defensa, Giancarlo Loffredo, pidió a la ciudadanía no votar por legisladores que obstaculicen el trabajo de la ministra del Interior, Mónica Palencia.

“No premies con tu voto a quienes tradicionalmente han legislado a favor de los criminales y en contra de los ciudadanos de bien”, dijo la autoridad, refiriéndose al juicio político contra la Ministra que se desarrolla en la Asamblea Nacional.

Esteban Ron, decano de la Facultad Ciencias Sociales y Jurídicas de la UISEK, explica que los ministros deben limitarse únicamente a intervenciones de carácter técnico, para referirse al ámbito de la cartera que dirigen.

Medardo Oleas, expresidente del Tribunal Supremo Electoral, considera que lo expresado por el Ministro podría acarrear sanciones, a pesar de que no mencionó a ninguna organización política en particular. (ECUAVISA)

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