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Exvicealcalde de Pindal sentenciado por perjurio

Loja (Loja), 13 de septiembre de 2024.- Sobre la base de lo expuesto en la audiencia de procedimiento abreviado, en la que Nelson L. aceptó su responsabilidad en el delito de perjurio, un Juez de Garantías Penales de Loja le impuso una condena de dos años de pena privativa de libertad.

La sentencia también contempla el pago de una multa de 6,7 salarios básicos unificados y que el sentenciado ofrezca disculpas públicas a la sociedad.

La investigación en este caso inició por una denuncia realizada por el Alcalde del cantón Pindal (en el periodo 2020 – 2023), quien al notar inconsistencias en las declaraciones del Vicealcalde de la localidad y por un aparente impedimento para ejercer cargo público, informó a la Fiscalía sobre el hecho.

Luego de la investigación correspondiente, Fiscalía encontró los suficientes elementos de convicción que hicieron presumir la responsabilidad de Nelson L. en el delito de perjurio, por esa razón se le formuló cargos y dio inicio a un proceso penal.

En la audiencia de procedimiento abreviado, el Fiscal Provincial de Loja informó que los resultados de las pericias solicitadas determinaron que el Exvicealcalde habría cometió el delito al no incluir información real en sus declaraciones patrimoniales juramentadas, en donde no se evidencian bienes y no hace constar un préstamo en Banecuador, en los años 2019 a 2023.

Por inconsistencias referentes a una certificación emitida con Banecuador (por un préstamo no devengado), el funcionario fue impedido de ocupar un cargo público en 2021.

El Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Loja acogió el acuerdo al que llegaron las partes procesales y, sobre la base de los elementos de convicción enumerados en la diligencia, dictó sentencia condenatoria.

Información jurídica

El artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal, sanciona al perjurio con pena privativa de libertad de tres a cinco años. En este caso se aplicó una pena reducida por la aplicación del procedimiento abreviado. (FGE)

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