La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de tres medidas del estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa el pasado 3 de octubre.
Estas son:
1) La suspensión del derecho a la libertad de reunión con el fin de “impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas a la seguridad ciudadana e integral, así como el orden constituido”.
2) La orden de que se realicen requisiciones de “armas, sus partes o piezas; explosivos, municiones o accesorios de origen ilícito y sin permiso de porte o tenencia”.
3) La disposición de que se movilicen e intervengan la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas con el fin de combatir a los grupos de crimen organizado
Según la Corte Constitucional, esas tres medidas deben ser implementadas en el marco del régimen ordinario, por la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas y no requieren de un estado de excepción.
Llamado de atención de la Corte Constitucional
Como punto a resaltar, la CC en su sentencia hizo un comparativo de los estados de excepción declarados en 2024 y años anteriores. Y subrayó que cuando termine el último estado de excepción, la población habrá vivido nueve de 11 meses bajo estado de excepción, con suspensión de derechos, los cuales están dirigidos a combatir la violencia.
En este sentido, la CC exhortó al Gobierno para que utilices las medidas ordinarias para combatir las crisis de violencia.
La decisión tuvo tres votos salvados, es decir, que no estuvieron de acuerdo con la postura de la mayoría. Ellos son: Carmen Corral Ponce, Teresa Nuques y Enrique Herrería.
Lo que sí fue declarado constitucional
El Gobierno fundamentó la declaratoria de estado de excepción por grave conmoción interna y conflicto armado interno. No obstante, solo la grave conmoción interna fue declarada constitucional.
De las medidas dispuestas, solo dos fueron ratificadas:La suspensión de los derechos a la inviolabilidad de correspondencia y a la inviolabilidad de domicilio (solo para la conducción de allanamientos)La suspensión focalizada del derecho a la libertad de tránsito en los 19 cantones y una parroquia
El estado de excepción fue declarado en octubre
El 3 de octubre de 2024, el presidente Noboa declaró por 60 días el estado de excepción en 19 cantones y una parroquia del Ecuador, mediante el Decreto 410.
La medida rige en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha y, el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay.
La capital no estaba en un estado de excepción por cuestiones de inseguridad desde abril del 2024, cuando culminaron los 90 días del decreto emitido en enero del 2024, ante la declaratoria de guerra contra los grupos terroristas. (ECUAVISA)
Al ser declaradas inconstitucionales ya no tendrán vigencia.
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