Mediante la suscripcion del Decreto Ejecutivo número 500, este martes 7 de enero de 2025, el presidente Daniel Noboa encargó la Presidencia de la República a la economista Cynthia Natalie Gellibert.
Lo hizo con base en el artículo 150 de la Constitución de la República. Este dice: “En caso de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la República, corresponderá el reemplazo a la ministra o ministro de Estado que sea designado por la Presidencia de la República“.
“Serán causas de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la República las mismas determinadas para la Presidencia de la República”.
“En caso de falta definitiva de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, elegirá su reemplazo de una terna presentada por la Presidencia de la República. La persona elegida ejercerá sus funciones por el tiempo que falte para completar el período”.
La medida fue tomada con base en el Decreto Ejecutivo número 494, del 04 de enero de 2025, tras haberse configurado la ausencia temporal de Verónica Abad Rojas y se designó como vicepresidenta Gellibert, quien se desempeñaba como secretaria General de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República, hasta el 22 de enero de 2025 o hasta que Abad se presente y tome posesión de sus funciones en la Embajada del Ecuador en la República de Türkiye, en aplicación del artículo 150 de la Constitución.
Gellibert estará al frente de la Presidencia desde las 17:00 del jueves 09 de enero de 2025, hasta las 16:59 del domingo 12 de enero de 2025. En razón de la ausencia temporal del Presidente de la República por la circunstancia de fuerza mayor.
También menciona que, ante la ambigüedad del pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral (CNE), y dados los supuestos que pueden aparecer por la percepción los ciudadanos sobre los actos que realiza el primer mandatario, es imprevisible e irresistible que el ejercicio de las funciones y atribuciones del Jefe de Estado, en cualquier evento público, se confunda con un acto proselitista y de paso a denuncias por una infracción electoral.
Se trata de circunstancias de fuerza mayor que impiden ejercer las funciones de mandatario. Por eso, es necesario garantizar los principios de transparencia, equidad y seguridad jurídica, así como cumplir con un uso adecuado de los recursos públicos, de forma voluntaria, se separen y diferencien los periodos en los que el presidente ejerza sus funciones y los momentos en los que se ausente temporalmente del cargo para realizar actividades proselitistas. (DIEGO BRAVO – ECUAVISA)
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