Quito (Pichincha), 09 de enero de 2025.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó ‒en segunda instancia‒ la sentencia condenatoria Jhonny Máximo B. E., quien –a sus 41 años– deberá cumplir una pena máxima agravada de veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad por el delito de violación.
La condena ordena, además, el pago de una reparación integral de 5.000 dólares y de una multa de 800 salarios básicos unificados, que deberá cancelar a la administración de justicia.
Durante el proceso de apelación, el Fiscal a cargo del caso explicó que –según las conclusiones de la pericia psicológica– el agresor sexual sometió a su exalumna de 12 años (a la fecha de los hechos) a un proceso sistemático de seducción.
“En este proceso, primero sucede el enamoramiento y después la interacción sexual y el establecimiento del secreto. Cuando se develó lo sucedido, la víctima cayó en estados de confusión mental, depresión crónica y alteración”, explicó el Fiscal.
Esto implica –además de la violación– una lesión psíquica permanente en la adolescente.
Jhonny Máximo B. E. la conocía desde que tenía 9 años. Años después, fue su docente en las asignaturas de lenguaje, educación física y artística. En este contexto, él ganó la confianza de su alumna y empezó a enviarle mensajes románticos a través de WhatsApp. El 7 de julio de 2020, aprovechando la ausencia de los padres de la adolescente por una calamidad doméstica, cometió el delito en el domicilio de la víctima.
Ocho días más tarde, mientras la madre de la víctima lavaba la ropa, encontró en el pantalón de su hija la envoltura de una píldora “del día después”. Fue entonces cuando la agraviada narró lo sucedido.
En su testimonio anticipado, la adolescente calificó el hecho como “asqueroso” y se reconoció como víctima del delito de violación, perpetrado por su exdocente.
Espíritu de cuerpo
En su alegato de clausura, el Fiscal hizo énfasis en que –durante la audiencia– se evidenció el “espíritu de cuerpo” por parte de la representante del Departamento de Consejería Estudiantil (DECE) de la institución educativa, quien, siendo compañera de trabajo del procesado, no proporcionó toda la información relevante sobre este caso tan grave.
Como resultado, el Tribunal ordenó que el personal docente de la escuela reciba capacitación, a cargo del Fiscal del caso, sobre el cumplimiento adecuado de los protocolos y directrices del Ministerio de Educación en casos relacionados con delitos sexuales que atenten contra la integridad de niños, niñas y adolescentes.
“La psicóloga del DECE se resistió a contestar de manera clara y adecuada el interrogatorio planteado por Fiscalía, repitiendo únicamente que solo hizo el informe con base en la denuncia del padre de la niña, sin haber efectuado un adecuado acompañamiento a la víctima”, señala la sentencia condenatoria, que fue ratificada en su totalidad.
El director del establecimiento educativo deberá informar al Tribunal cada quince días sobre el inicio y los avances de la capacitación obligatoria.
Información jurídica
Este caso fue sentenciado con base en el artículo 171, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de violación cuando la víctima es menor de 14 años. Además, se aplicó la agravante del numeral 9 del artículo 48, del mismo cuerpo legal, que establece como circunstancia agravante el hecho de que el agresor conociera a la víctima antes de la comisión del delito. (FGE)
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