Puyo (Pastaza), 15 de enero de 2025.- Luego de valorar las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso declaró culpables a Rid Rider V. y Juan Elio L. por su autoría en el robo a tres víctimas. Ambos fueron sentenciados a una pena agravada de nueve años y cuatro meses de prisión.
El fallo incluye el pago de una multa equivalente a veinte salarios básicos unificados y 200 dólares como reparación integral a cada afectada.
El robo ocurrió la noche del 23 de diciembre de 2023 en el sector del Vicentino, en Puyo. Tres mujeres fueron interceptadas por los ahora sentenciados mientras caminaban por la vía pública. Juan Elio L. tomó a la fuerza a una de las agraviadas, mientras que Rid Rider V. ‒bajo amenazas con un arma punzocortante‒ les sustrajo los teléfonos celulares.
Tras el asalto, las víctimas alertaron a la Policía, proporcionando detalles sobre la vestimenta de los agresores. Minutos después, los agentes ejecutaron un operativo y localizaron a los implicados.
Al inspeccionar sus pertenencias, los uniformados encontraron los celulares robados, así como el cuchillo utilizado para cometer el delito. Por ello, ambos fueron aprehendidos en flagrancia.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas recabadas, entre ellas: los testimonios de las víctimas y agentes aprehensores, el examen médico-legal practicado a una de las agraviadas, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el cotejamiento de huellas dactilares obtenidas del arma blanca y la pericia de audio, video y afines.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso según lo tipificado en el artículo 189, inciso primero, con la sanción del inciso segundo, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ‒antes de la reforma de julio de 2024‒, que sanciona el delito de robo con una pena privativa de libertad de cinco a siete años cuando se ejecuta con arma blanca, arma de fuego u objetos que las simulen. Se aplicó la circunstancia agravante de la infracción establecida en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal. (FGE)
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