Manta (Manabí), 17 de enero de 2025.- El Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso dictó una sentencia de veintidós años de pena privativa de libertad contra Héctor C., luego de hallarlo culpable del delito de violación perpetrado contra un niño de 8 años a la fecha de los hechos. La decisión fue tomada tras haber analizado las pruebas presentadas por Fiscalía durante la audiencia de juicio.
El hecho investigado ocurrió en Manta ‒el 15 de febrero de 2023‒ en la vivienda del agresor, quien es primo hermano de la madre de la víctima.
El día del delito, la madre del niño fue a buscarlo a la vivienda de Héctor C., lugar donde habitualmente solía estar. Al encontrarlo, notó algo inusual en su comportamiento y descubrió que había sido agredido sexualmente. Inmediatamente informó a la Policía, logrando la aprehensión del agresor en flagrancia.
En el transcurso de la investigación, la madre tuvo dudas sobre continuar con el proceso y para tratar de evitar que el niño declare contra el familiar, desaparecieron por varios meses. Finalmente, el pequeño fue rescatado por su padre, quien lo entregó a las autoridades.
Con esos antecedentes, el niño fue ingresado a una casa de acogida para precautelar su integridad, lo que permitió tomar su testimonio anticipado y el avance del proceso judicial.
En el juicio, este elemento probatorio fue reproducido: la víctima narró cómo ocurrieron los hechos e identificó plenamente al agresor. Su testimonio fue respaldado por el informe de medicina legal, que confirmó la afectación física, y por la valoración psicológica, que evidenció el impacto emocional sufrido.
Además, se presentó el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, así como los testimonios de los agentes investigadores y aprehensores que participaron en el caso. Asimismo, se incluyó documentación emitida por la casa de acogida relacionada con la situación del niño, entre otras pruebas que fueron evaluadas en su conjunto.
El Tribunal del caso acogió el pedido de Fiscalía y dictó la sentencia máxima dispuesta para este delito, considerando que la víctima era menor de 10 años cuando fue agredido.
Información jurídica
El artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece una pena de diecinueve a veintidós años de pena privativa de libertad para quienes cometan el delito de violación. (FGE)
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