Ambato (Tungurahua), 22 de enero de 2025.- Santiago Alejandro C.C fue hallado culpable del delito de sicariato, luego de que Fiscalía demostrara su autoría mediata en el hecho. El Tribunal de Garantías Penales acogió las pruebas presentadas y lo sentenció a veintidós años de prisión.
Además, el hoy sentenciado deberá pagar una multa y una reparación integral de 20.000 dólares.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal de la Fedoti relató que el crimen ocurrió el 28 de marzo del 2024, en las calles Imbabura y Autachi, en Ambato. El hecho se dio en el inmueble de la víctima, que también funcionaba como taller de pintura de vehículos.
El hombre se encontraba trabajando cuando fue sorprendido por el autor material del delito, quien le disparó en la cabeza con un arma de fuego, causándole la muerte inmediata. Tras el crimen, el atacante huyó del lugar a bordo de una motocicleta que lo estaba esperando.
Las investigaciones revelaron que días anteriores del sicariato, la víctima recibió amenazas de muerte debido a una disputa sentimental en la que estaban involucrados el fallecido y el autor mediato.
Además, las pruebas demostraron que el hoy sentenciado planificó el sicariato de forma detallada, haciéndose pasar por cliente para obtener la dirección exacta del lugar donde se encontraba la víctima.
Fiscalía fundamentó su acusación con abundantes pruebas periciales, testimoniales y documentales, entre las que destacan: entrevistas efectuadas por personal de la Dinased (que permitieron identificar al responsable), testimonios de familiares y amigos cercanos de la víctima, la autopista médico-legal, el informe de audio, video y afines, entre otras.
Información jurídica
El delito de sicariato ‒en la modalidad de autoría mediata‒ está tipificado en el artículo 143, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 42, numeral 2, del mismo cuerpo legal. Este sanciona a quienes ordenen la comisión de una infracción valiéndose de otras personas mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden u otros medios fraudulentos, directos o indirectos. (FGE)
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