La Corte Constitucional determinó que la Asamblea sí puede archivar un proyecto económico urgente en el primer debate, como hizo con la Ley de Combate al Lavado de Activos o bautizada por el Gobierno como Ley Antipillos.
Con esto, se estableció que el presidente Daniel Noboa no podía promulgar ni disponer su publicación en el Registro Oficial.
“Por tanto (…) tiene un vicio de inconstitucionalidad por la forma que es insubsanable y debe ser expulsada del ordenamiento jurídico”. En otras palabras, la Ley de Combate al Lavado de Activos no podrá ser aplicada.
No obstante, la Corte agregó que el Presidente “mantiene intacta su potestad constitucional de iniciativa legislativa para presentar un nuevo proyecto de ley si así lo estima pertinente”.
Esta Ley fue motivo de pugna entre el presidente Noboa y la oposición en la Asamblea.
Entre los puntos más resistidos de esta iniciativa estaba la aplicación de un impuesto de entre el 1,25 % y 5 % para la compra y venta de vehículos de más de USD 50 000. (ECUAVISA)
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