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Pena agravada contra 4 procesados por secuestro extorsivo

Latacunga (Cotopaxi), 30 de enero de 2025.- Los elementos probatorios presentados por Fiscalía fueron determinantes para que el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi a cargo del caso sentenciara a diecisiete años y cuatro meses de prisión a Luis C., José C., Fabián C. y Segundo V., como autores del delito de secuestro extorsivo.

La noche del 15 de febrero de 2024, dos jóvenes estudiantes universitarios en Latacunga salieron de clases y se dirigieron por la Panamericana para tomar un bus hacia sus domicilios en Quito.

Los ahora sentenciados ‒que viajaban en un vehículo‒ se detuvieron y les ofrecieron llevarlos a la capital. Los jóvenes aceptaron el traslado, pero, a la altura del Fuerte Patria, los cuatro ocupantes los amenazaron con un arma de fuego y les colocaron objetos punzocortantes en el cuello.

Además, les ataron las manos y exigieron que sus familias depositaran 500 dólares por cada uno, bajo la amenaza de que, si no lo hacían, los matarían.

Los jóvenes permanecieron secuestrados durante tres horas hasta que sus familias lograron reunir parte del dinero exigido y lo depositaron. Luego, las víctimas fueron abandonadas en Pujilí.

La Policía Nacional fue alertada del hecho y, a través del ECU 9-1-1, logró ubicar el teléfono celular de una de las víctimas, cuya señal indicaba como referencia el redondel de Pujilí. En ese lugar, los agentes identificaron a los cuatro procesados, quienes, al notar la presencia policial, intentaron huir.

En su intento por evadir a los agentes, lanzaron por la ventana los objetos sustraídos, pero finalmente fueron aprehendidos en delito flagrante.

Durante la audiencia de juicio, Fiscalía demostró su teoría del caso con el testimonio de una de las víctimas directas, el de dos víctimas indirectas (familiares de los jóvenes), y el de la médico legista quien detalló las lesiones sufridas por los estudiantes debido a las agresiones.

También testificó el perito que elaboró el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias, que incluían dinero, teléfonos celulares, un destornillador y otros objetos sustraídos.

Información jurídica

Este caso se judicializó según el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, se tomaron en cuenta las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 47, numerales 5 y 14 ‒de la misma normativa legal‒, que contemplan la participación de dos o más personas en el delito y la afectación a varias víctimas. (FGE)

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