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Tribunal ratifica sentencia de 17 años por tráfico de drogas

Loja (Loja), 30 de enero de 2025.- El Tribunal de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja ‒que conoció el caso‒ ratificó la sentencia de diecisiete años y cuatro meses de pena privativa de libertad contra Luis G., Osman G., Pedro B., Neptalí R. y Perfecto R., declarados culpables de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

En la audiencia de apelación, los Jueces acogieron la argumentación de la Fiscalía General del Estado y rechazaron el recurso planteado por las defensas de los procesados.

El Fiscal del caso señaló que los hechos juzgados ocurrieron el 26 de noviembre de 2023. Con información obtenida de forma reservada, agentes de la Policía Nacional identificaron a una presunta organización narcodelictiva conformada por ciudadanos de nacionalidad peruana y ecuatoriana, dedicada al envío de grandes cantidades de droga hacia Perú.

El grupo operaba desde un inmueble estratégicamente ubicado en el límite fronterizo entre Ecuador y Perú, en la parroquia Briones del cantón Zapotillo, donde acopiaban el alcaloide antes de trasladarlo en vehículos hacia el país vecino.

Con base en esta información, equipos especializados de la Policía llegaron a la vivienda y encontraron a varios individuos ocultando un cargamento de sustancias sujetas a fiscalización en un compartimiento de un vehículo. En el operativo fueron aprehendidas las personas que se encontraban en el lugar.

La pericia de análisis químico y pesaje de la droga confirmaron que la sustancia incautada correspondía a clorhidrato de cocaína, con un peso total de 200.260 gramos. Este y otros elementos probatorios presentados en la audiencia de juicio fueron suficientes para que se dicte sentencia condenatoria como autores directos del delito.

Además de la pena privativa de libertad, el Tribunal ordenó el comiso de los bienes utilizados para cometer el delito.

Información jurídica

El tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización está tipificado en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Debido a la participación de dos o más personas, se aplicó la agravante establecida en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal. (FGE)

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