Finalmente, la Corte Constitucional hizo pública la decisión que adoptó el pasado 23 de enero de 2025, en cuya sesión, con ocho votos a favor y un voto salvado (juez Enrique Herrería), declaró la inconstitucionalidad de los decretos ejecutivos 500 y 505, emitidos por Daniel Noboa, por ser contrarios al artículo 146 de la Constitución.
En el mencionado artículo se establece que, en caso de ausencia temporal del presidente de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia.
Además se establecen las causales de ausencia temporal del primer mandatario.
“Sobre su compatibilidad con el artículo 146 de la Constitución, esta Corte determinó que dicho artículo prevé, tanto las causas por las que un presidente puede ausentarse temporalmente como el mecanismo de reemplazo durante su ausencia”, señaló la Corte a través de un comunicado.
Aunque el presidente Noboa dio de baja a los dos decretos, la Corte aclaró que, el hecho de que hayan perdido vigencia, no es impedimento para que el organismo ejerza sus facultades de control de constitucionalidad.
Según lo señala la Corte, el cargo de presidente solo puede ser ejercido por quien se encuentre en la Presidencia de la República, mientras está en funciones, o por quien la Constitución determina que es su reemplazo, en caso de ausencia temporal o definitiva.
En conclusión, los jueces señalaron que Daniel Noboa no podía encargar la Presidencia de la República, a través de un decreto ejecutivo, pues los mecanismos están claramente establecidos en la Constitución.
“De modo que cuando el presidente de la República, en el artículo 1 de los Decretos 500 y 505, dispone encargar la Presidencia, contradice lo previsto en el artículo 146 de la Constitución, pues no procede la figura de “entregar” la Presidencia a través de un decreto ejecutivo”, señaló la Corte.
Además, los jueces señalaron que, aun cuando no les corresponde examinar si existieron o no las circunstancias de fuerza mayor alegadas por el presidente de la República, esta causal se configura, exclusivamente, a partir de la existencia de eventos o circunstancias imprevisibles e irresistibles que imposibilitan a el presidente de la República el ejercicio de su cargo, lo cual no encajaría con el realizar campaña electoral.
Finalmente, la Corte recordó que no le corresponde pronunciarse sobre la existencia de presuntas infracciones electorales, cuestión que es de competencia exclusiva del Tribunal Contencioso Electoral, toda vez que el ejercicio del control abstracto de constitucionalidad está delimitado a la tarea de contrastar las disposiciones impugnadas con la Constitución. (DIARIO EL MERCURIO)
Ecuador. Diez claves para entender por qué la Corte declaró inconstitucionales los encargos de la Presidencia que hizo Daniel Noboa a Cynthia Gellibert
La Corte Constitucional de Ecuador, con ocho votos a favor y uno en contra, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos N°500 y N°505, en los que Daniel Noboa encargó la Presidencia a Cynthia Gellibert, su secretaria de Administración Pública.
El pronunciamiento de la Corte Constitucional de Ecuador, se dio con ocho votos a favor y uno en contra y se emitió este lunes 3 de febrero. El organismo declara la inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos N°500 y N°505, en los cuales el Presidente Daniel Noboa había encargado la Presidencia a su secretaria de Administración Pública, Cynthia Gellibert. Según la Corte, estos encargos contradicen lo previsto en la Constitución, ya que la figura de “entregar” la Presidencia mediante decreto ejecutivo no procede.
Noboa justificó su ausencia por motivos de fuerza mayor para participar en la campaña electoral. Sin embargo, la Corte determinó que la causal de fuerza mayor no se configura simplemente con la emisión de un decreto. La Corte también aclaró que no le corresponde pronunciarse sobre posibles infracciones electorales, competencia exclusiva del Tribunal Contencioso Electoral.
Estas son las 10 claves para, en resumen, entender lo que resolvió la Corte sobre dos decretos de Daniel Noboa
1- Inconstitucionalidad de los decretos: La Corte Constitucional declaró inconstitucionales los Decretos Ejecutivos N°500 y N°505, en los cuales Daniel Noboa encargó la Presidencia a Cynthia Gellibert.
2-La votación de la Corte: La decisión fue tomada con ocho votos a favor y uno en contra, emitido por el juez Enrique Herrería.
3-Contradicción con el artículo 146: La Corte determinó que los encargos presidenciales contradicen el artículo 146 de la Constitución. Explica que ya que no se permite “entregar” la Presidencia mediante un decreto ejecutivo.
4- Figura de fuerza mayor: Noboa utilizó la figura de fuerza mayor para justificar el encargo de la Presidencia. El primer mandatario argumentó que debía participar en la campaña electoral para las elecciones del 9 de febrero.
5- Causal de fuerza mayor: La Corte determinó que la causal de fuerza mayor no se configura por la simple emisión de un decreto ejecutivo. Aclara que aquello se configura por la ocurrencia de hechos que impidan temporalmente a la autoridad ejercer su cargo.
6-Incompatibilidad con el artículo 146: La Corte concluyó que el artículo 146 de la Constitución establece las causales y el mecanismo de reemplazo del Presidente durante su ausencia.
7-Mecanismo de reemplazo automático: El mecanismo de reemplazo se activa de manera automática para evitar vacíos de poder e inestabilidad política, conforme a los artículos 149 y 150 de la Constitución.
8-Incompatibilidad con delegación del cargo: La Corte enfatizó que el ejercicio del cargo presidencial no se puede someter a un encargo, delegación, subrogación o entrega fuera de las disposiciones constitucionales.
¿Hubo infracciones electorales?
9-Presuntas infracciones electorales: La Corte aclaró que no le corresponde pronunciarse sobre la existencia de presuntas infracciones electorales. Sobre ello, indica que ya que es competencia del Tribunal Contencioso Electoral.
10- Sobre el decreto 494: Sobre el decreto con el que Daniel Noboa encargó como Vicepresidenta a Cynthia Gellibert hasta el 22 de enero de 2025 o hasta que Verónica Abad se presente en la Embajada del Ecuador en Turquía, el Tribunal expuso que este es un acto administrativo con efectos individuales, por lo que no está dentro del análisis de la CC en una acción de inconstitucionalidad. Por lo que esa demanda no fue admitida a trámite. Por esta razón, en la sentencia la Corte no se pronunció respecto a este decreto.
El constitucionalista Ismael Quintana, cree que las declaratorias de inconstitucionalidad surten efectos hacia el futuro. Agrega que, por lo tanto, Noboa no puede volver a emitir decretos invocando fuerza mayor como causa para ausentarse a hacer campaña. Además, dice que ante la ausencia temporal de Noboa en la Presidencia, es a la vicepresidenta Verónica Abad a quien le corresponde asumir el puesto. (EL DIARIO)
Mas noticias
Ecuador. Daniel Noboa dispone un arancel del 27 por ciento a productos importados desde México
Los nombres que reemplazarán a la Liga Azul en el Consejo de Participación Ciudadana
Tres temblores seguidos en Ecuador este 31 de enero; el evento se sintió en 44 ciudades