QUITO.- Hasta las 12:00 del 17 de febrero de 2025, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha recibido seis objeciones a los resultados de las elecciones 2025. Estas se presentaron en las juntas de cinco provincias del país: Pichincha, Sucumbíos, Esmeraldas, Santo Domingo y Manabí.
El CNE remitió esa información en medio de las quejas sobre actas con inconsistencias de los movimientos ADN y Revolución Ciudadana.
La candidata a la Asamblea por ADN Giovanna Ubidia acudió al CNE matriz para objetar el que en la Junta Provincial de Pichincha no se dio paso a la apertura de las urnas por actas con supuestas inconsistencias.
“No se dieron paso a las más de 200 actas que pedimos que se resuelva. El viernes en la madrugada abrieron dos de las actas y ahí encontramos 181 votos para la lista 7. Se imaginarán lo que encontramos si se abren el resto que estamos pidiendo”, dijo Ubidia.
Más temprano, representantes de Corte de Justicia Indígena Iberoamericana, quienes aseguraron que actuaron como observadores para el control electoral, presentaron actas con supuestas inconsistencias. Pidieron la nulidad de las mismas en las provincias de Manabí, Esmeraldas, Los Ríos y Guayas. Esa organización habló de que ADN había sido perjudicado y, el presidente de la organización, Manuel Peñafiel, acusó al correísmo de un fraude.
Mientras que ayer, 16 de febrero de 2025, el correísmo también presentó objeciones a los resultados. Andrés Arauz, secretario ejecutivo de ese movimiento, habló de dos objeciones. Una la presentó en Esmeraldas; mientras que la segunda fue en Sucumbíos. De las seis objeciones que formalmente fueron presentadas, una no prosperó. El CNE informó que quien la presentó desistió de la misma.
El Código de la Democracia diferencia entre objeción, impugnación y los recursos contencioso electorales. El primero tiene que ver con la inconformidad con los resultados numéricos. Esto se pueden presentar en las delegaciones provinciales o, en el caso de una candidatura nacional, ante el CNE matriz. Para este tipo de recurso hay dos días contados desde que las organizaciones políticas fueron notificadas.
Las impugnaciones a las resoluciones tomadas por la Juntas Provinciales respecto de las objeciones se hacen en el CNE matriz. También existe un plazo de dos días después de notificada la resolución.
Los recursos ante el Tribunal Contencioso Electoral se pueden realizar después de que el CNE resuelva las impugnaciones. Hay que recordar que la audiencia pública de escrutinio del CNE aún está activa. Es en esa instancia en la que se proclaman los resultados de las elecciones. (EL DIARIO)
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