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Condenado por transporte y almacenamiento ilegal de combustible

Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 19 de febrero de 2025.- Con base en los elementos de convicción expuestos por Fiscalía, el Juez que conoció el caso declaró culpable a Segundo Marcos C. por el delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de hidrocarburos. Mediante procedimiento abreviado, le impuso una pena de dos años de prisión.

La sentencia también contempla el pago de una multa de cuatro salarios básicos unificados y 700 dólares como reparación integral a favor de Petroecuador.

El 3 de abril de 2024, en Puerto Naranjo (Puerto Limón), agentes policiales ejecutaban un operativo contra el tráfico ilegal de combustible y detuvieron un camión conducido por Segundo Marcos C.

Al revisar el vehículo, encontraron sesenta y tres canecas con la sustancia. Luego, en el interior de un inmueble vinculado al caso, hallaron cuatro cisternas plásticas con combustible, cuyo almacenamiento y transporte no pudo ser justificado por el ahora sentenciado.

Durante la audiencia, el procesado aceptó su participación en los hechos imputados, lo que permitió reducir su condena hasta en un tercio de la pena mínima.

Fiscalía presentó los elementos de convicción recabados en la investigación, como las versiones de los agentes aprehensores, el informe investigativo, el informe del reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias. También se incluyeron la pericia química, que confirmó que la sustancia decomisada era gasolina extra, y la de medición volumétrica que determinó que se trataba de 315 galones de derivado de hidrocarburo.

Asimismo, la Fiscal que actuó en la diligencia expuso los oficios emitidos por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos No Renovables, que certificaron que el sentenciado y el vehículo no estaban registrados para el transporte de combustible.

Información jurídica

Este caso fue procesado con base en el artículo 264, inciso 1, literal d, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de hidrocarburos a gran escala, con penas de tres a cinco años de prisión.

Sin embargo, al acogerse al procedimiento abreviado, la condena se redujo. (FGE)

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