Guaranda (Bolívar), 19 de febrero de 2025.- Johny Geovanny G. L., Alex Joel Y. J., Gilmar Alejandro G. L. y Kevin Antonio C. V. fueron sentenciados a cincuenta y tres meses de prisión tras haber admitido su responsabilidad y autoría directa en el robo a un local comercial en Guaranda.
El Juez de la causa valoró los elementos presentados por Fiscalía y, mediante el procedimiento abreviado al que se acogieron los sospechosos, dictó una sentencia reducida.
Durante la audiencia, el Fiscal del caso relató que el 21 de agosto de 2024, en horas de la noche, los ahora sentenciados ingresaron a un restaurante ubicado en la avenida Benedicto González (vía Guaranda-Ambato), portando armas de fuego.
Los agentes policiales llegaron al lugar y los sorprendieron en delito flagrante. En su poder tenían más de 3.000 dólares en efectivo, celulares de los comensales, billeteras, computadores, licores y otros bienes sustraídos.
Los agresores habrían amenazado y golpeado a las víctimas con armas de fuego. Sin embargo, ante la llegada de la Policía Nacional, intentaron huir, pero fueron aprehendidos tras una persecución.
La investigación determinó que hubo al menos diez víctimas, incluidos los propietarios del restaurante, quienes fueron ingresados al Sistema de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General del Estado.
Entre las pruebas presentadas para demostrar la responsabilidad de los implicados se encuentran: el informe del reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, el informe psicológico y de entorno social practicado a las víctimas, versiones de testigos y afectados, el informe del levantamiento de información de cámaras públicas y privadas, el informe técnico pericial balístico de las armas incautadas, informes médicos, entre otros.
Información jurídica
El delito de robo está tipificado en el artículo 189, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con una pena de cinco a siete años de prisión. No obstante, la sentencia fue reducida debido a la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 635 del mismo cuerpo legal. (FGE)
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