Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 26 de febrero de 2025.- En audiencia de procedimiento abreviado, el Juez de Garantías Penales que conoció la causa sentenció a Jaime Enrique M. a una pena reducida de cuarenta meses de prisión por su autoría en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a mediana escala.
El fallo incluye, además, el pago de una multa de ocho salarios básicos unificados.
El hecho investigado por Fiscalía ocurrió el 18 de noviembre de 2024, cuando, a través de información reservada, agentes de la Policía Nacional supieron que una persona se habría estado dedicando al expendio de droga en el sector de la Cooperativa Tiwinza, en Santo Domingo.
De inmediato, los agentes ejecutaron un operativo en la zona. Al llegar, observaron a Jaime Enrique M. quien llevaba la vestimenta descrita y mostraba actitud sospechosa. Al percatarse de la presencia policial, intentó evadir a los uniformados, pero fue interceptado.
Tras el registro personal, los oficiales encontraron en su poder una funda con ochenta dosis de la sustancia ilícita, por lo que fue aprehendido en flagrancia.
Durante la audiencia, Jaime Enrique M. aceptó su participación en el hecho atribuido por Fiscalía, acogiéndose al procedimiento establecido en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), lo que redujo su pena.
En su intervención, el Fiscal del caso expuso como elementos de convicción la versión de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, el acta de pesaje de la sustancia ilícita y la prueba de campo, que indicó un peso neto de 20 gramos de clorhidrato de cocaína.
Información jurídica
El tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal b, del COIP, en su modalidad de mediana escala, y sancionado con prisión de cinco a siete años. En este caso, el procesado se acogió al procedimiento abreviado, lo que permitió la reducción de su pena. (FGE)
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