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Privado de la libertad es condenado por ingresar artículos prohibidos a un centro de detención

Alausí (Chimborazo), 28 de febrero de 2025.- En audiencia de procedimiento abreviado, el Juez Multicompetente de Alausí acogió las pruebas presentadas por Fiscalía y dictó sentencia de ocho meses de prisión para Ángel Leonidas M. I., persona privada de libertad (PPL), por el delito de ingreso de artículos prohibidos a un centro de detención.

El 6 de febrero pasado, personal militar y policial ejecutó un operativo de requisa en el Centro de Privación de Libertad (CPL) de Alausí. Durante la intervención, al registrar a Ángel Leonidas M. I., los agentes encontraron 120 dólares en efectivo en los bolsillos de su pantalón, motvo por el cual fue aprehendido en delito flagrante.

Durante la audiencia, desarrollada el 27 de febrero, el Fiscal del caso presentó como elementos de convicción el parte informativo y de aprehensión, la versión de los agentes que participaron en el procedimiento, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de levantamiento de evidencias, entre otros.

Tras haber analizado estos elementos, el Juez Multicompetente que conoció la causa dictó sentencia contra Ángel Leonidas M. I., en calidad de autor directo, imponiéndole una pena privativa de libertad de ocho meses, que deberá cumplir en el Centro de Privación de Libertad Alausí N. 2, donde se encuentra recluido desde el 14 de agosto del 2014, cumpliendo una condena de dieciséis años por el delito de rapto, tipificado en el artículo 189, numeral 7, del Código Penal vigente a la fecha de los hechos.

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 275, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de ingreso de artículos prohibidos a un centro penitenciario con pena privativa de libertad de uno a tres años. Sin embargo, dado que se aplicó el procedimiento abreviado, se redujo la pena. (FGE)

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