Guayaquil (Guayas), 13 de marzo de 2025.- El Tribunal Penal Provincial que conoció el caso acogió las pruebas documentales, testimoniales y periciales presentadas por Fiscalía y ‒por unanimidad‒ dictó sentencia condenatoria de veintidós años de prisión contra Jhonny Bolívar P. T. por el delito de violación incestuosa, perpetrado contra su sobrina, una adolescente de 16 años. El hecho ocurrió el 22 de mayo de 2022 en la Ciudadela Huancavilca.
Según la denuncia presentada por la madre de la víctima, la adolescente se encontraba sola en su domicilio cuando, en la madrugada, su tío materno llegó en aparente estado de ebriedad. Al verla, la tomó por la fuerza, la llevó a la sala y la violó.
La víctima intentó resistirse, pero no pudo ante la agresividad del sujeto. Tras el ataque, Jhonny Bolívar P. T. la amenazó de muerte, advirtiéndole que, si contaba lo sucedido, asesinaría a toda su familia.
Horas después, la madre de la víctima llegó a la vivienda y la encontró inconsciente en el piso, con la ropa ensangrentada. De inmediato, la trasladó a una casa asistencial, donde la adolescente relató lo sucedido.
La denuncia fue presentada ante Fiscalía, que dispuso la valoración médico-legista y otras diligencias investigativas. Mientras tanto, agentes policiales localizaron al agresor dentro del tiempo de flagrancia. Jhonny Bolívar P. T. fue encontrado escondido en la casa de su conviviente, cercana al lugar de los hechos, donde fue aprehendido.
Durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscal a cargo del caso presentó ocho testimonios, incluidos los de agentes investigadores, médicos, peritos psicólogos y la madre de la víctima. También se expuso el testimonio anticipado de la joven, en el que relató los hechos e identificó al agresor.
Entre los elementos probatorios también se incluyeron los informes médico-legal, ginecológico, investigativo, psicológico y genético forense, además del informe del reconocimiento del lugar de los hechos y la denuncia presentada por la madre.
Aparte de la pena de prisión, el Tribunal dispuso el pago de una multa de 800 salarios básicos unificados y 5.000 dólares como reparación integral a la víctima. También ordenó que la adolescente y su madre reciban terapia psicológica a través del Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (CEPAM). Asimismo, se otorgaron medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 558, numerales 1 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso con base en lo dispuesto en el artículo 171, numeral 2, en concordancia con el artículo 171.1 del COIP, que sancionan el delito de violación incestuosa con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. (FGE)
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