Saquisilí (Cotopaxi), 13 de marzo de 2025.- Las pruebas presentadas por Fiscalía fueron determinantes para que el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi sentenciara a Guillermo J. a seis años y ocho meses de prisión como autor del delito de abuso sexual cometido contra su cuñada, una adolescente de 17 años.
El fallo condenatorio también contempla el pago de 3.000 dólares como reparación integral a favor de la víctima.
Según expuso el Fiscal del caso en la audiencia de juicio, la madre de la adolescente denunció el hecho. Relató que, la noche del 1 de diciembre de 2017, mientras se encontraba cerca de su domicilio, en la parroquia Cochapamba, su hija llegó asustada y le contó que su cuñado, Guillermo J., había entrado a su cuarto, la lanzó sobre la cama y la tocó inapropiadamente.
La víctima también dijo que el agresor intentó obligarla a mantener relaciones sexuales, le impidió salir del dormitorio e incluso la ahorcó con una tela. Tras forcejear, logró escapar con el cuello lastimado.
Cuando la madre enfrentó al agresor, él negó los hechos y abandonó la casa. Al día siguiente, envió a un hombre al colegio de la adolescente para que hablara con ella.
Tras conocer la denuncia, Fiscalía ordenó inmediatamente la práctica de diligencias investigativas para determinar la infracción penal y la responsabilidad de Guillermo J.
En la audiencia de juzgamiento, Fiscalía presentó los elementos probatorios que destruyeron la presunción de inocencia del procesado. Entre ellos, varios testimonios, el informe del reconocimiento del lugar de los hechos y el informe psicológico, que concluye que la adolescente presenta sintomatología depresiva tras haber sido víctima de abuso sexual.
Además, se incorporó el testimonio anticipado de la joven, rendido ante el Juez competente, y el test de credibilidad elaborado por un perito psicólogo, el cual determinó que su relato es “altamente creíble”.
Información jurídica
El abuso sexual está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso, también se consideró la circunstancia agravante prevista en el artículo 48, numeral 5, del mismo cuerpo legal, ya que el agresor formaba parte del núcleo familiar de la víctima. (FGE)
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