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Prisión preventiva para 3 procesados por secuestro extorsivo

Yaguachi (Guayas), 20 de marzo de 2025.- El Juez de la Unidad Judicial Multicompetente que conoció el caso acogió el pedido de la Fiscalía y dictó prisión preventiva para Jackson David Q. G., Jhonny Wladimir L. T. y Guillermo Ricardo F. Z. –presuntos integrantes del Grupo de Delincuencia Organizada (GDO) “Chone Killers”‒, procesados por el delito de secuestro extorsivo. El hecho ocurrió la mañana del 19 de marzo del año en curso.

Tras un reporte del ECU 9-1-1, la Policía Nacional desplegó un operativo en el que detectó el vehículo que trasladaba a las víctimas. El secuestro, que ocurrió en una vivienda ubicada en la vía Yaguachi-Puente Alterno Norte, con dirección a Samborondón, quedó registrado en cámaras de seguridad y se viralizó en redes sociales.

Los uniformados interceptaron el automóvil y lograron rescatar a la pareja, además de aprehender a los tres sospechosos. Uno de ellos intentó huir internándose en un sembrío, pero fue capturado minutos después.

Las víctimas presentaban heridas visibles en el rostro y el cuerpo, por lo que fueron atendidas por paramédicos de la Cruz Roja.

En poder de los ahora procesados se encontraron un arma de fuego tipo pistola Glock calibre 9 mm, indumentaria similar a la utilizada por la Policía Nacional (gorras y chompas), un teléfono celular y el vehículo en el que movilizaban a las víctimas.

Durante la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Fiscal del caso presentó los elementos de convicción recabados, entre ellos: el parte informativo y de aprehensión, el informe del reconocimiento del lugar de los hechos, la versión y la denuncia de las víctimas y las evidencias recolectadas.

El Magistrado ordenó el traslado de los procesados a la Penitenciaría del Litoral y dispuso una instrucción fiscal de treinta días.

Información jurídica

Fiscalía procesa este caso con base en el artículo 162, numeral 9 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de secuestro extorsivo con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, aumentada en un tercio si la víctima sufre tortura física o psicológica que le cause lesiones no permanentes. (FGE)