Zapotillo (Loja), 20 de marzo de 2025.- El Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Zapotillo acogió el pedido de la Fiscalía General del Estado y sentenció a Bartolo V. y Brando B. como coautores del delito de contrabando, imponiéndoles una pena privativa de libertad de tres años. Ambos fueron aprehendidos mientras transportaban 557 quintales de maíz de forma irregular desde Perú.
El 17 de enero de 2025, a las 06:00, durante un operativo de control militar en el sector Miraflores, Zapotillo, en la frontera con Perú, se detectó el ingreso irregular de cuatro vehículos (dos camiones y dos camionetas) por un paso no autorizado.
Los uniformados solicitaron detener la marcha de los vehículos; sin embargo, las camionetas lograron huir, mientras que los camiones fueron interceptados. En su interior se hallaron 557 quintales de maíz, sin documentación que acreditara su legalidad. Ante esto, los dos conductores fueron aprehendidos.
Durante la audiencia de juicio, desarrollada bajo procedimiento directo, el Fiscal del cantón Zapotillo presentó pruebas testimoniales, periciales y documentales que confirmaron la tesis planteada por la Institución.
Entre los elementos probatorios expuestos se incluyeron el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias (incluidos los dos vehículos y el cargamento que transportaban), certificados de los automotores, informe de valoración de la carga ilegal, informe fitosanitario, informe de investigación aduanera y certificaciones del SRI.
Tras el análisis de los elementos probatorios, el Juez de Garantías Penales que conoció el caso determinó la responsabilidad de los acusados y emitió la sentencia condenatoria.
Información jurídica
El delito de contrabando está tipificado en el artículo 301 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. (FGE)
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