Pedro Vicente Maldonado (Pichincha), 21 de marzo de 2025.- Nueve años y cuatros meses de prisión es la pena que Fiscalía obtuvo contra Mónica Paulina M. V. y William P. M., declarados autores directos del delito de robo agravado.
El fallo, emitido por un Tribunal de Garantías Penales, también incluye el pago de una multa de veinte salarios básicos unificados y una reparación integral de 3.000 dólares a favor de la víctima.
La Fiscal del caso demostró que, poco antes del mediodía del 14 de julio de 2024, los procesados atacaron a un hombre con un arma de fuego. La víctima salía de una propiedad en Pedro Vicente Maldonado cuando fue seguida por dos vehículos.
Al detenerse en una tienda para comprar agua, cuatro personas descendieron de los automóviles y le dispararon. El hombre perdió el conocimiento, mientras los agresores le robaban dos teléfonos celulares y 1.500 dólares en efectivo, producto de las actividades ganaderas a las que se dedica.
Gravemente herido, fue trasladado de urgencia a una casa de salud en Pedro Vicente Maldonado, donde logró ser estabilizado.
Al conocer el hecho, la Policía Nacional ejecutó un operativo en toda la zona. Poco después, los agentes encontraron uno de los vehículos involucrados en el robo, estrellado.
El otro automotor, en el que se movilizaban William P. M. y Mónica Paulina M. V., fue interceptado en el kilómetro 151 de la vía Calacalí-Río Blanco. Los sospechosos llevaban tres revólveres.
De acuerdo a una pericia balística –practicada como prueba de Fiscalía en el juicio–, las balas extraídas del cuerpo de la víctima coincidían con una de las armas encontradas en el vehículo.
Los argumentos planteados por la Fiscal motivaron a que el Tribunal concluya que los procesados son responsables en el delito de robo agravado.
Información jurídica
Esta causa fue sentenciada bajo el artículo 189, inciso segundo, numeral 2 del anterior Código Penal, vigente a la fecha de los hechos. La norma sanciona el robo con arma de fuego con una pena de cinco a siete años de prisión.
A solicitud de Fiscalía, el Tribunal aplicó la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 5 de la misma norma: “cometer la infracción con participación de dos o más personas”, lo que incrementó la pena impuesta. (FGE)
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