Loja (Loja), 25 de marzo de 2025.- La Fiscalía General del Estado obtuvo una sentencia de veintinueve años y cuatro meses de prisión contra Carlos Alberto S., declarado culpable del delito de violación incestuosa. La víctima fue su propia hija.
Además, el Tribunal impuso el pago de una reparación integral de 10.000 dólares a favor de la víctima, quien tenía 15 años cuando ocurrió el delito. La multa se detallará en la sentencia escrita.
El delito ocurrió el 3 de marzo de 2020, en la vivienda familiar ubicada en la parroquia El Cisne, cantón Loja. Ese día, la madre de la adolescente había viajado para cumplir con labores agrícolas, lo que fue aprovechado por el agresor para cometer el delito. Luego, le pidió a la víctima que no contara lo sucedido.
Días después, la joven contactó a su tío para informarle que iba a presentar una denuncia y que la esperara en la Terminal Terrestre de Loja, advirtiéndole que no avisara a sus padres. Preocupado, él llamó a la madre de la víctima, pero su conversación fue escuchada por el agresor, quien de inmediato contactó a un profesor del colegio donde estudiaba su hija para pedirle hablar con ella e intentar persuadirla de no denunciarlo.
La reacción de la adolescente alertó al profesor, quien le preguntó qué ocurría. Ella reveló que había sido agredida sexualmente por su padre. Inmediatamente, junto con la rectora del establecimiento educativo, presentaron la denuncia ante Fiscalía, lo que permitió iniciar la investigación y procesar penalmente al responsable.
Durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscal del caso presentó el testimonio anticipado de la víctima, en el que detalló la forma en que ocurrió el delito e identificó a su padre biológico como el agresor. Los testimonios de la madre, del tío de la joven y de los funcionarios de la institución educativa.
También se dio a conocer el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el informe médico-legal y los testimonios del perito psicólogo (quién determinó que la adolescente sufría trastorno de estrés postraumático agudo), y de la perito de trabajo social.
Con base en estas y otras pruebas, el Tribunal a cargo de la audiencia acogió la tesis de Fiscalía y dictó la pena solicitada.
Información jurídica
El artículo 171.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona la violación incestuosa con una pena de veintidós a veintiséis años de prisión. En este caso, se aplicaron agravantes, lo que aumentó la pena impuesta. (FGE)
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