Rumiñahui (Pichincha), 25 de marzo de 2025.- Que Wimper Guillermo O., Julio Cesar A. y Jesús Leonel S. sí son responsables del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, fue lo que Fiscalía demostró –nuevamente– ante la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
Por decisión unánime, los Jueces rechazaron el recurso de apelación presentado por los procesados, quienes buscaban que se ratifique su estado de inocencia manifestando supuestos vicios de nulidad y violaciones al debido proceso. La Corte desacreditó dichos argumentos y, con base en lo expuesto por el Fiscal del caso, ratificó la sentencia de trece años de prisión emitida por el Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso en octubre de 2022.
En la audiencia de apelación, las defensas de los acusados intentaron argumentar que este proceso no debió haberse tramitado como un delito flagrante. Dijeron que Fiscalía inició una investigación previa contra Wimper Guillermo O. y que, por ello, se ejecutaron vigilancias y seguimientos sin autorización judicial. También señalaron que el operativo estuvo a cargo de agentes de la Unidad de Investigación Antidelincuencial, dependencia que –según ellos– solo interviene cuando existen investigaciones previas de Fiscalía.
La respuesta jurídica del Fiscal del caso fue contundente al explicar técnicamente cómo se dieron los hechos.
Indicó que, la mañana del 12 de noviembre de 2021, la Policía recibió –por fuente reservada– una alerta sobre un inmueble en el sector de Fajardo, cantón Rumiñahui, que era utilizado para almacenar y vender droga.
Con esa información, se ejecutó un operativo en la noche, lo que derivó en la aprehensión en delito flagrante de los tres sentenciados. Jesús Leonel S. (arrendatario del inmueble) y Julio César A. fueron sorprendidos dentro de la vivienda, donde almacenaban 501 kilos de cocaína.
Wimper Guillermo O., al percatarse del allanamiento, quiso darse a la fuga intentando atropellar a un grupo de policías. Fue neutralizado a tres cuadras de la residencia intervenida y aprehendido.
De esta forma, el Fiscal justificó el procedimiento en flagrancia y señaló que los policías, independientemente de la unidad a la que pertenezcan, están obligados a actuar si presencian la comisión de un delito, en cumplimiento de su deber y atribución constitucional.
Así, Fiscalía refutó los argumentos de la defensa y demostró a los jueces, una vez más, la existencia del delito y la participación de los procesados.
Información jurídica
La sentencia se dictó con base en el artículo 220, numeral 1, literal d del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)
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