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Pena máxima agravada para violador

Centinela del Cóndor (Zamora Chinchipe), 02 de abril de 2025.- Robert Raúl R. O. fue condenado a una pena máxima agravada de veintinueve años y cuatro meses de prisión.

Fiscalía lo acusó de haber violado a su sobrina, de 14 años, la madrugada del 15 de diciembre de 2019.

Las pruebas presentadas por el Fiscal de la causa fueron valoradas por el Tribunal de Garantías Penales del caso, que resolvió que Robert Raúl R. O. es responsable del crimen, imponiéndole la pena máxima que establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para este delito. Además, se aplicaron las circunstancias agravantes del artículo 48, numerales 4 y 5 de la misma norma: el agresor era parte del círculo familiar de la víctima y, como resultado de la violación, ella quedó embarazada.

Estas agravantes incrementaron la condena en un tercio del máximo.

En la audiencia de juicio, Fiscalía indicó que, el 14 de diciembre de 2019, el procesado le pidió a su hermana –madre de la víctima– que permita que sus sobrinas, de 14 y 5 años, pasaran la noche en su casa. La mujer accedió a la solicitud.

Las dos ocuparon un cuarto, mientras el procesado dormía en otra habitación. Aproximadamente a las 05:00 del 15 de diciembre de 2019, él entró a la recámara donde estaban sus sobrinas. La víctima despertó e intentó impedir la agresión, pero el acusado le amenazó diciendo que, si se resistía, su hermana menor sería la agredida.

Ante esa amenaza, la adolescente no tuvo otra opción que obedecer y callar.

El caso llegó a conocimiento de Fiscalía gracias a una denuncia del Gremio de Mujeres de Zamora Chinchipe. Tras recibir la alerta, el Fiscal de la causa dispuso diligencias investigativas y gestionó la reubicación de la víctima en una casa de acogida, dado que su entorno familiar no era seguro. En ese lugar, la víctima dio a luz a una niña.

El fallo de los jueces incluye el pago de una multa de 800 salarios básicos unificados y 5.000 dólares a favor de la víctima como una medida de reparación. Además, el Tribunal ordenó que la adolescente reciba atención psicológica por el tiempo que sea necesario, a cargo de una institución pública.

Información jurídica

La sentencia se emitió con base en el artículo 171, inciso primero, numeral 2 y la circunstancia del inciso segundo, numerales 2 y 5 del COIP. (FGE)