Portoviejo (Manabí).- La Fiscalía General del Estado obtuvo una sentencia condenatoria contra Francisco R., quien fue declarado culpable del delito de abuso sexual cometido en contra de su sobrina de 19 años. El Tribunal a cargo de la audiencia de juzgamiento impuso una pena privativa de libertad de trece años.
El hecho ocurrió en la vivienda del abuelo de la víctima, ubicada en la parroquia Sucre del cantón 24 de Mayo, donde la joven se encontraba alojada junto con su hermana, quienes habían llegado de vacaciones desde Suiza. En la misma casa también se quedaba, ocasionalmente, el agresor, quien se hospedaba allí para cuidar a su padre.
El 2 de agosto de 2024, las dos jóvenes estaban en la vivienda contigua, donde vivía una de sus tías, e ingirieron bebidas alcohólicas. La hermana de la víctima la llevó a la habitación donde dormían, en la casa de su abuelo. Más tarde, regresó al lugar donde estaba la joven y encontró a su tío cometiendo el delito. Alertó a los familiares y contactó a la Policía Nacional, quienes acudieron al lugar y aprehendieron al agresor, iniciándose un proceso penal por presunto abuso sexual en su contra.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas obtenidas en la investigación, entre ellas los testimonios de la víctima, de su hermana y de otros familiares, quienes describieron la forma en la que ocurrieron los hechos. Además, se presentó una pericia médico-legal y una en psicología (que certificó que la víctima tenía autismo leve y determinó que el suceso había causado afectación emocional). También se expuso el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.
Además, se presentaron el parte policial informativo y los testimonios de los policías que acudieron a la emergencia y aprehendieron al ahora sentenciado.
Tras el análisis integral de las pruebas, el Tribunal acogió el pedido de Fiscalía y dictó una sentencia agravada.
Información jurídica
El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 170 de Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena diez a trece años de prisión cuando la víctima no puede resistirse a la comisión del mismo. En este caso, se aplicaron agravantes debido a que el agresor formaba parte de núcleo familiar. (FGE)
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