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Juez de Garantías Penitenciarias es procesado por presunto prevaricato

Guayaquil (Guayas), 07 de abril de 2025.- El juez de Garantías Penitenciarias de Guayaquil, Patricio Javier V. C., es procesado por el presunto delito de prevaricato. Por disposición del presidente de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, Francisco Morales Garcés, guardará prisión preventiva en la Cárcel 4 de Quito, mientras dura la instrucción fiscal, que se extenderá por noventa días.

Durante la audiencia de formulación de cargos, el fiscal provincial de Pichincha, Jhon Romo, explicó que Patricio Javier V. C. otorgó un indulto a una persona privada de libertad, sentenciada por delincuencia organizada, basándose en el Decreto Ejecutivo 265, del 22 de noviembre de 2021, sin que se cumplieran los requisitos legales para ello.

El Decreto, en su artículo 1, concede el indulto presidencial a los privados de la libertad que padezcan enfermedades catastróficas, terminales, tuberculosis multidrogorresistente (infección resistente a los fármacos) o VIH. Además, en sus artículos 2 y 3, establece que este beneficio solo puede aplicarse a personas con sentencia ejecutoriada, sin otros procesos penales en curso y cuya condena no sea por delitos excluidos, entre ellos, la delincuencia organizada.

A pesar de ello, el juez Patricio Javier V. C. otorgó el indulto para Miguel Ángel L. M., condenado a tres años y siete meses por delincuencia organizada, con dos procesos adicionales en su contra por el mismo delito y aún pendiente de audiencia de apelación.

El Fiscal Romo recordó que, el 18 de diciembre de 2024, el mismo Juez ya había negado el indulto a esta persona por no cumplir con los requisitos. Sin embargo, lo concedió en enero de 2025, “constituyendo una clara contradicción”, señaló.

El Fiscal Provincial también argumentó que, con esta decisión, se inobservó lo dispuesto en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, que jerarquiza las normas legales y exige su aplicación estricta.

Información jurídica

El delito de prevaricato está tipificado en el artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Establece una pena privativa de libertad de cinco a ocho años para los miembros de la carrera judicial que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes, o actúen en contra de lo que la ley ordena. (FGE)