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Sentenciado por porte de armas de fuego y receptación

Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 07 de abril de 2025.- Fiscalía demostró la responsabilidad penal de Edison Geovanny M. como autor del delito de porte no autorizado de armas, en concurso real de infracciones con receptación. El Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa le impuso una pena de tres años y seis meses de prisión.

El fallo incluye, además, el pago de una multa equivalente a trece salarios básicos unificados y el comiso del arma de fuego incautada.

Fiscalía investigó el hecho ocurrido el 20 de julio de 2023, en la cooperativa El Proletariado, en Santo Domingo.

Durante un patrullaje de rutina, agentes de la Policía observaron a Edison Geovanny M. y otra persona movilizándose en una motocicleta con actitud sospechosa. Al solicitarles que se detuvieran, el conductor ‒identificado como Edison Geovanny M.‒ entregó una pistola al copiloto e intentó huir del lugar a gran velocidad.

Pocos metros más adelante, ambos fueron interceptados por policías motorizados. En el registro corporal, los agentes encontraron el arma en poder del acompañante. Al verificar los datos del vehículo en el sistema respectivo, se comprobó que la motocicleta tenía un reporte de robo vigente, por lo que los sospechosos fueron aprehendidos en circunstancia flagrante.

Durante la audiencia de juicio, la Fiscal del caso presentó como pruebas el testimonio de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la denuncia por el robo de la motocicleta. Además, se incorporó el certificado emitido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que confirmó que el procesado no está registrado para efectuar actividades relacionadas con armas de fuego.

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 360, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de tenencia y porte no autorizado de armas con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

El hecho fue calificado en concurso real de infracciones con el delito de receptación, tipificado en el artículo 202 del mismo cuerpo legal, cuya sanción va de seis meses a dos años de prisión. (FGE)