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Sentenciado a 22 años de prisión por violación incestuosa

Morona (Morona Santiago), 10 de abril de 2025.- Eddy Favián B. fue sentenciado a veintidós años de privación de libertad, al ser declarado responsable del delito de violación incestuosa perpetrado en contra de su hija.

Durante la audiencia de juicio, desarrollada ante los Jueces del Tribunal de Garantías Penales de Morona Santiago, el representante de Fiscalía expuso que las agresiones sexuales iniciaron en septiembre de 2023, cuando la víctima tenía 11 años, y se repitieron en varias ocasiones hasta el 12 de abril de 2024.

Ese día, la madre de la adolescente se encontraba en un hospital, donde su hijo menor, de ocho meses, permanecía internado. Mientras tanto, la víctima y su hermano, de 5 años, estaban al cuidado del padre en el domicilio familiar, ubicado en la parroquia Río Blanco, cantón Morona.

Según los elementos probatorios presentados por Fiscalía, Eddy Favián B. llegó al domicilio en estado etílico y agredió sexualmente a su hija. Luego, le pidió que lo acompañara al hospital. En el lugar, la madre de la adolescente le preguntó si su padre le había hecho algo, y la víctima confesó lo ocurrido.

Los médicos del centro de salud efectuaron la valoración a la adolescente, en la que se evidenciaron signos de una agresión sexual. Ese mismo día, agentes de la Policía Nacional detuvieron al agresor en su domicilio.

Durante el juicio, una perita en biología y genética forense rindió su testimonio, en el que confirmó la existencia de proteína P30, espermatozoides y perfiles genéticos coincidentes con la víctima y el agresor, en distintas muestras recolectadas.

Fiscalía también presentó el testimonio anticipado de la agraviada, así como las declaraciones de los agentes aprehensores y de los peritos que llevaron a cabo las valoraciones médico-legal, psicológica y de trabajo social.

Información jurídica

Eddy Favián B. fue sentenciado con base en el artículo 171.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de violación incestuosa con una pena privativa de libertad de entre diecinueve y veintidós años. (FGE)