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Tribunal de apelación ratifica sentencia por violación

Portoviejo (Manabí), 24 de abril de 2025.- El Tribunal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí que conoció la causa acogió el pedido de la Fiscalía General del Estado y negó el recurso de apelación presentado por Eduardo L., ratificando la sentencia de veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad por el delito de violación.

En mayo de 2022, un Tribunal de primera instancia lo declaró culpable con base en las pruebas presentadas durante la audiencia de juicio, por la violación cometida contra una joven de 18 años (a la fecha de los hechos).

El delito ocurrió en mayo de 2021, en el sector Sube y Baja, parroquia Pupusá, cantón El Carmen. La víctima, quien residía en Guayaquil, se encontraba de visita en la vivienda de sus suegros y del padre de sus hijos.

Aprovechando que ella se encontraba sola, Eduardo L. ingresó por la fuerza al inmueble y, bajo amenazas, la agredió sexualmente. Durante el ataque, golpeó también al bebé de 8 meses de la víctima, cuyo llanto alertó a los suegros de la joven. Ellos acudieron al lugar, la auxiliaron y dieron aviso a las autoridades.

Durante la audiencia de apelación, el Fiscal de la causa solicitó que se deseche el recurso interpuesto por la defensa del procesado, ya que en el juicio se presentó una gran cantidad de pruebas que demostraron la responsabilidad del agresor.

Entre estas constan el testimonio anticipado de la víctima, el del suegro, el del perito que levantó el informe médico ginecológico que confirmó la violación y el del perito que determinó que la víctima sufre de afectación psicológica, estrés postraumático e indicios de intentos auto lesivos, entre otros.

Al concluir la diligencia, el Tribunal concluyó que la sentencia de primera instancia se encontraba debidamente motivada, por lo que ratificó la responsabilidad penal del procesado.

Información jurídica

Eduardo L. fue procesado conforme el artículo 171, inciso 1, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con las agravantes establecidas en el artículo 48, numeral 5, del mismo cuerpo legal. (FGE)