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Violador es sentenciado a la pena máxima agravada

Quito (Pichincha), 25 de abril de 2025.- A veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad fue sentenciado Eduardo Edison M. C., como autor del delito de violación perpetrado contra una adolescente de 12 años.

La Fiscal especializada en Violencia de Género que llevó el caso explicó al Tribunal por qué era necesario imponer la pena máxima agravada. Señaló que el acusado actuó con varias circunstancias que agravan el delito, según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), y que, además, es reincidente.

Durante la audiencia de juicio, la Fiscal recordó que, en 2008, el procesado ya fue sentenciado por el mismo delito, cumpliendo una pena de dieciséis años. Además, en Fiscalía se tramitan al menos catorce procesos adicionales ‒contra el implicado‒ por causas relacionadas con violación.

Sobre el caso actual, los hechos ocurrieron la tarde del 28 de febrero de 2024. La adolescente salía de la escuela donde estudiaba cuando fue abordada por Eduardo Edison M. C. Amenazada con un cuchillo, fue llevada a una zona desolada del bosque protector de Cochapamba, donde se cometió la agresión.

Según el testimonio anticipado rendido por la víctima –reproducido como prueba de Fiscalía en la audiencia de juicio–, luego de ultrajarla, el agresor le ofreció 5 dólares y le pidió que rece por él.

Entre los principales elementos probatorios constan: el examen ginecológico practicado a la joven, una experticia de ADN que confirmó que el perfil genético hallado en el cuerpo de la víctima corresponde al del procesado, y el testimonio de la perita psicóloga, quien ratificó que la adolescente sufría de miedo extremo a la presencia de hombres adultos, además de pesadillas y temor constante.

Con base en estas y otras pruebas, el Tribunal –por unanimidad– declaró culpable a Eduardo Edison M. C. y le impuso, además de la pena privativa de libertad, el pago de una multa de 800 salarios básicos unificados y 5.000 dólares como reparación integral a favor de la víctima.
También dispuso que la adolescente reciba tratamiento psicológico a cargo del Ministerio de Salud Pública.

Información jurídica

Este caso fue sentenciado por el delito de violación, tipificado en el artículo 171, inciso primero, numerales 2 y 3 del COIP, al haberse cometido bajo amenazas y en perjuicio de una persona menor a 14 años.

La pena se incrementó en un tercio, conforme lo establece el artículo 57 del mismo cuerpo legal, por tratarse de una reincidencia en el delito. (FGE)