Guayaquil (Guayas), 01 de mayo de 2025.- José Daniel H. P. y Grace Juliana Z. M. fueron sentenciados a sesenta meses de prisión, luego de haber aceptado su responsabilidad en los delitos de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización y tráfico de armas de fuego, en concurso real de infracciones. La sentencia se dictó mediante procedimiento abreviado.
Los hechos ocurrieron la noche del 29 de mayo de 2024, cuando personal de la Policía Nacional –tras recibir denuncias reservadas– allanó un inmueble ubicado en las calles García Moreno y Aguirre, en el centro de Guayaquil, donde presuntamente se expendía droga.
Durante el operativo, al momento del ingreso, José Daniel H. P. disparó contra los uniformados, por lo que fue neutralizado. En el interior se encontró a Grace Juliana Z. M. en una de las habitaciones. En su poder se hallaron 360 gramos de marihuana distribuidos en fundas plásticas, una balanza electrónica y otros indicios relacionados con la actividad ilícita.
Los aprehendidos fueron puestos a órdenes de las autoridades judiciales y las evidencias ingresadas a la cadena de custodia de la Policía Antinarcóticos.
En la audiencia desarrollada en la Unidad Judicial Sur Valdivia, el Fiscal de la Unidad de Delitos Transnacionales (Fedoti), a cargo del caso, presentó los principales elementos de convicción recabados en la fase investigativa. Entre estos constan: el parte de aprehensión, el informe de investigación, el informe de reconocimiento de evidencias y del lugar de los hechos, el informe de inspección ocular técnico, los comprobantes de ingreso de evidencias, la pericia balística del arma encontrada en el allanamiento, la prueba de identificación preliminar homologada y el acta de verificación y pesaje de la droga (360 gramos de marihuana), entre otros.
El Juez de Garantías Penales que conoció la causa dictó treinta meses de prisión por el delito de tráfico de drogas y treinta meses adicionales por tráfico de armas de fuego para cada uno de los procesados. Además, impuso una multa de 5.640 dólares a cada sentenciado y ordenó el congelamiento de sus cuentas bancarias por un monto equivalente a doce salarios básicos unificados.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso con base en lo dispuesto en los artículos 220, numeral 1, literal c (alta escala), y 362, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona los delitos de tráfico de drogas y tráfico de armas de fuego, respectivamente. La causa se tramitó bajo el artículo 636 del mismo cuerpo legal, que regula el procedimiento abreviado. (FGE)
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