Francisco de Orellana (Orellana), 06 de mayo de 2025.- Daniel Agustín Sh. A., de 50 años de edad y entrenador de boxeo, fue sentenciado a veintinueve años de privación de libertad, como autor del delito de violación perpetrado contra su alumno, de 13 años. La Fiscalía de Orellana demostró su responsabilidad penal durante la audiencia de juicio.
Los hechos ocurrieron entre diciembre de 2022 y enero de 2023. En una ocasión, el agresor le ofreció una pizza; en otra, un vaso de agua. Tras consumirlos, el adolescente comenzó a sentirse mareado y fue entonces cuando el procesado cometió la agresión sexual.
Además, el acusado utilizaba distintas formas de manipulación para que su alumno accediera a ir a su domicilio: le ofrecía dinero, guantes de boxeo y lo amenazaba con expulsarlo de la Liga o con presentar quejas falsas a sus padres. En otras ocasiones, lo retenía en el gimnasio luego de los entrenamientos. Aunque la víctima siempre se resistía, el agresor conseguía su cometido.
Un hallazgo clave
En enero de 2023, la madre del adolescente encontró en su cuenta de Facebook una conversación en la que el entrenador lo increpaba por no haber acudido a su domicilio y lo amenazaba con represalias. Esta situación la llevó a conversar con su hijo, quien finalmente reveló los abusos sufridos.
El relato fue posteriormente repetido ante una psicóloga de Fiscalía, durante la práctica del testimonio anticipado, el cual fue reproducido en la audiencia de juicio.
Valoración de las pruebas
El Tribunal reconoció la asimetría de poder entre el procesado y la víctima, resaltando que el agresor conocía al joven desde que tenía 8 años, cuando formaba parte de la Liga Cantonal, y que lo entrenaba en boxeo desde los 10. “Ejerció su autoridad para amenazar y someter a la víctima, logrando su objetivo mediante temor y miedo”, señalaron los jueces en su resolución.
Fiscalía obtuvo la pena máxima agravada por cuatro circunstancias que agravaron la ejecución de este delito: cometerlo con alevosía o fraude; bajo promesa, precio o recompensa; prevaliéndose de una situación de superioridad como docente; y aprovechándose de las condiciones personales de la víctima que implicaban indefensión y discriminación.
Además de la pena privativa de libertad, los magistrados impusieron el pago de 5.000 dólares como reparación integral a la víctima.
Información jurídica
El delito de violación está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Las circunstancias agravantes que incrementaron en un tercio la pena constan en los numerales 1, 2, 8 y 9 del artículo 48 del mismo cuerpo legal. (FGE)
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