Quito (Pichincha), 07 de mayo de 2025.- La Fiscalía General del Estado formuló cargos contra Alipio Fernando S. M., Carlos Hairo Q. L. y Gregorio José D. Q., por su presunta participación en el delito de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, tras ser aprehendidos en posesión de 1,61 toneladas de cocaína. El alcaloide fue hallado camuflado en una embarcación de fibra de vidrio, interceptada por personal de Guardacostas de la Armada Nacional a 250 millas náuticas al sur de la isla San Cristóbal, en Galápagos, el pasado 4 de mayo.
Durante un patrullaje marítimo, efectivos de la Armada ubicaron la embarcación sin matrícula. Al notar la presencia militar, los tripulantes arrojaron varios bultos al mar e intentaron huir. Tras una persecución, los uniformados lograron interceptar la nave dos horas después.
En el operativo se recuperaron treinta y un sacos de yute con 1.400 bloques de droga, embalados con cinta adhesiva y marcados con una figura de corona. Además, se encontraron veintiocho bidones con capacidad para dieciocho galones de combustible cada uno, tres motores fuera de borda, teléfonos móviles, un teléfono satelital y documentación personal de los tripulantes.
Los aprehendidos, junto con las evidencias, fueron entregados a Fiscalía y a la Policía Antinarcóticos para los procedimientos legales correspondientes.
La audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos se llevó a cabo la noche del 6 de mayo. La Fiscal del caso presentó varios elementos de convicción, entre ellos: los partes informativos y de aprehensión, la prueba de identificación preliminar homologada, el acta de verificación y pesaje de la droga (1.613 kilos), el informe de inspección ocular técnica, las versiones de los detenidos, entre otros.
El Juez de la Unidad de Garantías Penales Especializada en el Juzgamiento de Delitos de Corrupción y Delincuencia Organizada, con sede en Quito, acogió el pedido de Fiscalía y dictó prisión preventiva contra los sospechosos. También dispuso su traslado a un Centro de Privación de Libertad y concedió treinta días para el cierre de la instrucción fiscal.
Información jurídica
El delito es procesado con base en el artículo 220, numeral 1, literal d (gran escala) del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización con una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. (FGE)
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