Cotacachi (Imbabura), 08 de mayo de 2025.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura aceptó el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía y sentenció a 26 años de prisión a Diego M., como autor del femicidio de la madre de su exnovia, ocurrido en la comunidad de Morales Chupa, Cotocachi.
Los jueces, tras valorar los argumentos presentados por la Fiscal del caso, revocaron la sentencia de primera instancia –de 26 años de prisión por asesinato– y decidieron condenar al procesado por femicidio, tal como lo había solicitado Fiscalía.
Durante la audiencia de apelación, Fiscalía indicó que, en la audiencia de juicio, presentó elementos probatorios contundentes que demostraron la responsabilidad penal de Diego M. y la existencia del delito de femicidio, basándose en dos pericias antropológicas con perspectiva de género.
Además, se expusieron pruebas psicológicas tanto del procesado como de su exnovia; peritajes de entorno social; el testimonio anticipado de la hija de la víctima; testimonios de los miembros de la comunidad y de familiares; así como la extracción de información del celular del procesado, en el que se evidenció que sometía a su exnovia.
Luego del análisis de estas pruebas, los magistrados consideraron que, en este caso, se configura el femicidio por conexión, tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
En la sentencia escrita, los jueces señalan que: “[…] El femicidio por conexión se presenta cuando una mujer es asesinada ‘en la línea de fuego’ de un hombre que intenta o mata a otra mujer. Puede tratarse de una amiga, una pariente de la víctima, madre, hija u otra (…). En otras palabras, este es el caso de niñas o mujeres que trataron de intervenir en el ataque, pero que fueron víctimas de la acción del agresor […]”.
Como parte de la reparación integral, y dado que la víctima y sus familiares son indígenas, se dispuso que la sentencia sea traducida al Kichwa. Esto se hizo con el fin de garantizar el acceso a la justicia de manera intercultural e inclusiva. Además, se ordenó que el fallo sea leído en la asamblea de la comunidad de Morales Chupa.
El hecho
La madrugada del 24 de junio de 2023, Diego M. ingresó al domicilio de su exnovia, aparentemente para hablar con ella. La joven se negó y le pidió que se fuera, pero él sacó un frasco de su bolsillo y se aplicó un líquido en la mano para taparle la boca y la nariz. Tras un forcejeo, trató de asfixiarla con una almohada y luego le arrojó el líquido en la cara. Ella trató de gritar y pedir ayuda, pero no pudo.
Al escuchar el alboroto, la madre de la joven entró al dormitorio y le preguntó al agresor qué hacía allí, pero él no respondió. Entonces, la madre le pidió a su hija que fuera a pedir ayuda a su tía, quien vivía cerca.
En el camino, la joven escuchó los gritos de su madre. Al regresar, la encontró parada en la puerta, y ella le dijo que Diego M. la había herido con un arma cortante en el cuello, lo que le provocó la muerte minutos más tarde.
El agresor huyó, pero fue aprehendido horas después.
Información jurídica
Este caso se judicializó por femicidio, conforme al artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, se consideraron las circunstancias agravantes del artículo 142 de la misma normativa legal. (FGE)
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