Riobamba (Chimborazo).- El Juez de Garantías Penales que conoció la causa sentenció a siete procesados a prisión, tras haber sido declarados culpables –en calidad de autores– del delito de robo agravado. Los procesados aceptaron su responsabilidad y se acogieron al procedimiento abreviado.
El hecho ocurrió la madrugada del 5 de febrero de 2025, en una vivienda ubicada en el norte de Riobamba. Según la investigación dirigida por la Fiscalía Especializada en Patrimonio Ciudadano N° 1, los ahora sentenciados ingresaron armados al inmueble mientras la familia descansaba, a las 03:00. Golpearon a las víctimas, las ataron con sujetadores plásticos y sustrajeron diversas pertenencias tras registrar el lugar.
Alertados por una llamada al ECU 9-1-1, agentes de la Policía Judicial acudieron al domicilio, donde observaron a varios sujetos que huyeron al notar su presencia. Se inició una persecución por varias calles del sector, que terminó con la aprehensión de los sospechosos. Algunos escaparon por los techos de viviendas vecinas y, al ser localizados, dispararon contra los uniformados. Finalmente, todos fueron aprehendidos.
Durante el operativo, se incautaron cinco armas de fuego, cinco teléfonos celulares y otros objetos.
En audiencia, Fiscalía demostró a participación de los siete procesados mediante las versiones de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y otros informes periciales.
Al final de la diligencia, las penas se impusieron de la siguiente manera:
- Freddy Welington M. O. fue condenado a 50 meses de prisión.
- Bryan Roberto B. O., a 70 meses.
- John Edgar S. M., Milton Miguel Y. P., Julio César L. S., Rafael Gerardo L. D. y Darwin Jhonatan L. V. deberán cumplir 60 meses de privación de libertad cada uno.
Información jurídica
El delito de robo está tipificado en el artículo 189, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Si bien la pena base es de cinco a siete años, en este caso se consideraron agravantes establecidas en el artículo 47, numerales 5 (“Cometer la infracción con participación de dos o más personas”) y 14 (“Afectar a varias víctimas por causa de la infracción”). No obstante, al haberse aplicado el procedimiento abreviado –según lo dispuesto en el artículo 635 del COIP– la pena fue reducida conforme a la norma. (FGE)
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