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Se confirma sentencia de 9 años de prisión por abuso sexual

Cuenca (Azuay).- Óscar Reymundo M. deberá cumplir nueve años y cuatro meses de prisión por el delito de abuso sexual. Además, deberá pagar 3.000 dólares para la terapia psicológica de la víctima.

La Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Azuay ratificó la sentencia emitida en octubre de 2024 por un Tribunal Penal, al rechazar el recurso de apelación presentado por la defensa del procesado, tras considerar válidos los argumentos expuestos por Fiscalía.

Los hechos ocurrieron desde el año 2016 en una vivienda del recinto San Carlos, en el cantón San Fernando. Óscar Reymundo M. abusó sexualmente de su hijastra –entonces de 9 años– en reiteradas ocasiones, aprovechando los momentos en que la madre de la víctima viajaba a Cuenca para comprar la mercadería del negocio familiar.

El agresor amenazaba a la pequeña con atentar contra la vida de su madre si contaba lo sucedido. Las agresiones se prolongaron hasta inicios de 2020, cuando la víctima pudo contárselo a su abuela materna.

Como consecuencia de los hechos, la víctima intentó suicidarse en dos ocasiones y fue diagnosticada con estrés postraumático, según el testimonio de la perita que practicó la evaluación psicológica.

Durante el juicio, Fiscalía sustentó su acusación con los testimonios de los peritos encargados de las valoraciones médico-legales y de entorno social, del policía que efectuó el reconocimiento del lugar de los hechos, además de los testimonios de la niña, su madre y su abuela.

Información jurídica

Oscar Reymundo M. fue sentenciado con base en el artículo 170, inciso 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que –a la fecha de los hechos– establecía una pena de cinco a siete años de prisión para el delito de abuso sexual. En este caso, los jueces aplicaron la agravante establecida en el numeral 5 del artículo 48 del mismo cuerpo legal, por tratarse de una persona que formaba parte del núcleo familiar de la víctima, lo que permitió el incremento de la pena. (FGE)