RADIO COLOSAL

1040 AM HD

Sentencia ratificada para responsable de tráfico de drogas a mediana escala

Riobamba (Chimborazo), 30 de mayo de 2025.- El Tribunal de Apelación de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de Martha G. y ratificó la sentencia de tres años de prisión en su contra, como autora directa del delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización en mediana escala.

En la audiencia de apelación, los jueces desestimaron los argumentos presentados por la defensa y confirmaron la sentencia dictada en primera instancia, durante el proceso directo desarrollado el 30 de octubre de 2024.

La Corte Provincial de Justicia valoró las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, que demostraron la responsabilidad penal de Martha G. Entre estas constan las versiones de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el parte policial, el acta de verificación y pesaje de la sustancia encontrada, y el acta de entrega de evidencias.

Los hechos ocurrieron la tarde del 5 de julio de 2024, en las calles Guasuntos y San Juan, en Riobamba. Agentes de la Policía Nacional, tras recibir información confidencial, interceptaron un taxi en el que la procesada transportaba sustancias sujetas a fiscalización.

Al notar la presencia policial, la mujer arrojó una funda plástica por la ventana. La revisión de esta funda permitió hallar una envoltura con una sustancia granulada blanca que, tras análisis pericial, se confirmó como pasta base de cocaína, con un peso neto de 25 gramos. Por este motivo, fue detenida en flagrancia.

Luego de haber escuchado a los sujetos procesales, la Corte decidió desechar el recurso de apelación y confirmó el fallo en todas sus partes. Además de cumplir la pena, Martha G. deberá pagar una multa equivalente a tres salarios básicos unificados.

Información jurídica

Este caso se procesó por el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, en mediana escala, tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal b) del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Antes de la reforma de julio de 2024, la pena privativa de libertad para este delito oscilaba entre tres y cinco años. (FGE)