Guaranda (Bolívar), 02 de junio de 2025.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar rechazó el recurso de apelación interpuesto por Wilson Napoleón S. G. y ratificó la condena dictada en su contra –de 29 años y 4 meses– como autor directo de la violación perpetrada contra su novia, una mujer con discapacidad intelectual. Producto del hecho, la victima resultó embarazada.
La decisión de los jueces incluye el pago de una multa y una reparación integral, cuyos montos serán notificados en la sentencia escrita.
En la audiencia de apelación a la sentencia, el Fiscal de la causa manifestó que el Tribunal de primera instancia valoró de manera correcta las pruebas presentadas, mismas que demostraron la materialidad y la responsabilidad del procesado en los hechos imputados.
Los hechos se registraron en 2017. Aprovechando la soledad de la víctima, la agredió sexualmente. La mujer narró lo ocurrido a sus familiares, quienes presentaron la denuncia en Fiscalía.
Luego de los exámenes de rigor, se reveló que la mujer tenía cuatro meses de gestación.
En primera instancia, Fiscalía demostró estos hechos con prueba testimonial, documental y testimonial, entre la que se incluyen: testimonios de los peritos que elaboraron el informe médico-legal ginecológico, el informe psicológico y de entorno social; información del Conadis respecto a su discapacidad y el testimonio anticipado de la víctima.
Información jurídica
El delito de violación está tipificado en el artículo 171, inciso primero, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con las circunstancias agravantes de la infracción, establecidas en el artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal. (FGE)
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