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Pena máxima agravada para 2 procesados por explotación sexual

Quito (Pichincha), 03 de junio de 2025.- Henry R. Y. y Erika C. R. deberán cumplir la pena máxima agravada de veintiún años y cuatro meses de prisión, como autores de explotación sexual de personas.

La circunstancia agravante aplicada por el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, luego de la prueba practicada por Fiscalía, es el haber actuado entre dos o más personas.

La Fiscal del caso relató a los jueces que, cuando la joven de 21 años acudió a una entrevista laboral con Erika C. R., el 11 de junio de 2024, esta no le había dicho de qué realmente se trataba el trabajo. Solo le explicó que debía atender a los clientes en un “SPA para caballeros”.

Para el 12 de junio, cuando acudió a su primer día de trabajo, al interior de dicha casa, Erika C. R. le dijo que su trabajo consistía –específicamente– en mantener relaciones sexuales con ellos.

La joven se negó a hacerlo, pero Erika C. R. ya tenía un cliente en espera, pactado a través de una plataforma de citas. En ese contexto, ella fue objeto de violación (hecho que se encuentra en investigación a la fecha): “como sucede en muy pocos casos, la joven se reconoció como víctima y llamó a La Policía, les dijo que está siendo prostituida”.

Cuando los agentes llegaron al lugar –relató la Fiscal en la audiencia de juzgamiento–, registró el inmueble y encontró elementos para concluir que allí funcionaba una casa de citas. Entonces, Henry R. Y. y Erika C. R. fueron aprehendidos.

Fiscalía reprodujo el testimonio anticipado de la joven, la pericia de contexto de género y la experticia de entorno social. Esta última develó que la víctima salió de una casa de acogida de niños en situación de vulnerabilidad y que cursaba el décimo año de educación básica.

En el informe médico-legal se puntualizan las huellas de violación. La valoración psicológica reveló estados de ansiedad y estrés generados por la consumación del delito.

Fiscalía también presentó el testimonio de una mujer que ejercía la prostitución en dicho lugar y la información de las cuentas bancarias de Erika, para demostrar que ella hacía los depósitos a la plataforma de oferta sexual. Además, del celular de Henry R. Y. se extrajeron audios referentes a la llegada de los clientes.

El dueño del inmueble donde funcionaba el “SPA para caballeros” dijo en su testimonio que el objeto del alquiler, estipulado en un contrato, no era para casa de citas.

Información jurídica

El artículo 100 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica la explotación sexual de personas y sanciona a “la persona que, en beneficio propio o de terceros, venda, preste, aproveche o dé en intercambio a otra para ejecutar uno o más actos de naturaleza sexual”, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.

En este caso, la pena se agravó en un tercio por la participación de dos o más personas en el delito, conforme al numeral 5 del artículo 47, del COIP. (FGE)