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Procesado es llamado a juicio por robo con resultado muerte

Riobamba (Chimborazo), 03 de junio de 2025.- El Juez de Garantías Penales que conoció la causa acogió el dictamen acusatorio expuesto por Fiscalía y dictó auto de llamamiento a juicio contra Alfredo Rolando C. C., alias “Pantera”, presunto involucrado en el delito de robo con resultado de muerte perpetrado contra una joven de 26 años con discapacidad auditiva.

El crimen se registró el 14 de febrero de 2021.

En la audiencia preparatoria de juicio, la Fiscal de Patrimonio Ciudadano N.1 presentó como elementos de convicción: el acta de levantamiento del cadáver y protocolo de autopsia, el certificado de defunción, en el que se detalla que la causa de muerte de la mujer; y, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.

También incluyó –en el anuncio de prueba– el informe de reconocimiento de evidencias y el informe investigativo, entre otros.

Los hechos

Ese día, la víctima –que tenía una discapacidad auditiva del 68%– estaba en una reunión social con amigos que duró hasta la madrugada, en un inmueble ubicado en el centro de Riobamba.

Ella se retiró a buscar un taxi para dirigirse hasta su domicilio. Mientras caminaba por el sector del mercado “La Merced”, Alfredo Rolando C. C. –bajo amenazas y violencia física–habría sustraído su teléfono celular y una tablet que utilizaba como instrumento de comunicación.

Tras el hecho, el asaltante huyó a precipitada carrera y la mujer lo persiguió por varias calles hasta que, en una intersección, fue atropellada por un vehículo, lo que le causó la muerte.

Resoluciones

El Juez acogió el pedido de Fiscalía y llamó a juicio –como presunto autor– a Alfredo Rolando C. C., alias “Pantera”. Además, ratificó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del acusado. También, la retención de cuentas y prohibición de enajenar bienes por un monto de 350.000 dólares.

La etapa de juicio queda suspendida debido a que el procesado se encuentra prófugo de la justicia.

Información jurídica

Fiscalía procesa este caso con base en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de veintidós a veintiséis años. Esta puede aumentar si se toman en cuenta las agravantes, conforme al artículo 47, numeral 11, del mismo cuerpo legal. (FGE)