Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 05 de junio de 2025.- Luego de la valoración de las pruebas expuestas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa sentenció a Óscar G. y Néstor G. a una pena privativa de libertad de veintidós años, en calidad de coautores de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a gran escala.
La Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti No. 1) estuvo a cargo de la investigación.
El hecho delictivo –ocurrido la noche del 29 de agosto de 2024–, agentes de la Policía Nacional conocieron –por información reservada– que un vehículo estaría transportando sustancias ilícitas por la vía Santo Domingo-El Carmen.
Los agentes pararon la marcha de una camioneta que era conducida por Óscar G., en la que Néstor G. iba como copiloto.
Durante el registro, hallaron 125 paquetes marcados con las palabras “El Chavo”, que contenían la sustancia ilícita, ocultos en el techo de la carpa del automotor. De inmediato, ambos fueron aprehendidos en circunstancia flagrante.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó como pruebas: los testimonios de los agentes aprehensores, del agente investigador y del agente que efectuó la relación de llamadas telefónicas; además, el de la perito química, cuya prueba determinó que la sustancia decomisada dio positivo para clorhidrato de cocaína con un peso neto de 123.812 gramos; del perito que practicó el reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, y del perito de audio y video, quien practicó dicha experticia a los celulares de los acusados.
Como prueba documental, Fiscalía expuso el certificado único vehicular, el oficio del delegado de Control de Administración de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, quien certificó que los ya sentenciados no contaban con permiso para la tenencia o transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, entre otras pruebas.
Información jurídica
El tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal d (gran escala), del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena privativa de libertad es de veintidós a veintiséis años. (FGE)
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