Manta (Manabí), 05 de junio de 2025.- El Tribunal de Garantías Penales de Manta dictó sentencia de veintinueve años y tres meses de pena privativa de libertad para Jonathan G., a quien declaró culpable de la violación cometida contra un adolescente de 13 años. La decisión fue tomada con base en las pruebas aportadas por la Fiscalía General del Estado durante la audiencia de juicio.
La investigación de este caso inició el 13 de septiembre de 2022, cuando la madre de la víctima denunció que su hijo había sido víctima de una agresión sexual por parte del pastor de una iglesia evangélica al que asistían con regularidad.
El hecho habría ocurrido de forma continua durante un año (desde septiembre de 2021). El agresor, mediante manipulación de sus creencias, le había dicho que tenía influencia demoniaca para engañarlo y cometer el delito. Además de la manipulación, también hubo amenazas, diciéndole que si no aceptaba le haría lo mismo a su hermano.
Luego de las primeras diligencias se obtuvo suficientes elementos de convicción que permitieron formular cargos contra el –entonces– presunto agresor. No obstante, el hombre permaneció prófugo de la justicia hasta inicios de 2025, cuando fue detenido en Quito.
En la audiencia de juicio se demostró la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, con la presentación de las pruebas resultantes de la investigación, entre estas: la pericia médico-legal y la valoración psicológica y de entorno social, cuyos resultados determinan la existencia de afectación en la víctima, producto del delito.
Además, el testimonio de su madre y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, medios probatorios que concuerdan con lo manifestado por el adolescente en su testimonio anticipado, en el que describe la forma en que se produjo el delito en varias ocasiones e identificó plenamente al agresor.
Las pruebas fueron valoradas y se aceptó el pedido de la Fiscal del caso, imponiéndole la pena máxima establecida para el delito imputado, más agravantes.
Información jurídica
El procesado fue declarado autor directo del delito de violación, que se sanciona en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, se aplicaron las agravantes del artículo 48, numérales 3, 8 y 9. (FGE)
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